Hola a todos y todas nuestros seguidores (as) a continuación le publicamos los Reglamentos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristobal, para los fines de su conocimiento y que los concejales el día 26 de Septiembre del presente estos los violentaron en franca violación de la Ley 5110 y el Decreto Presidencial 316-06.
REGLAMENTOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD
DE SAN CRISTÓBAL, R.D.
CAPÍTULO I
Articulo 1. El cuerpo de bomberos del
Municipio y Ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, tiene por objeto
servir en la prevención y extinción de incendios y auxiliar en cualquier tipo
de calamidad pública.
Articulo 2. El Cuerpo de Bomberos estará
compuesto por miembros Remunerados y Voluntarios.
Articulo 3. El sostenimiento económico de
esta institución estará a cargo del ayuntamiento del Municipio de san Cristóbal
y del cualquier otra Institución pública o privada que desee prestar su
colaboración desinteresadamente.
Articulo 4. La Jurisdicción del Cuerpo de
Bomberos de San Cristóbal, comprende todo el Municipio, pudiendo ir en auxilio
de los demás Municipios o Poblados del país, cuando la circunstancia así lo
requieran, se cuente con los equipos y personal necesario que permita abandonar
la jurisdicción.
Articulo 5. El Cuerpo de Bomberos estará
compuesto por los rangos siguientes:
a. Oficiales Superiores
b. Oficiales Subalternos
c. Clases
d. Rasos
Párrafo No.1.- Los Oficiales Superiores son:
a. El Coronel, 1er Jefe
b. Los Tenientes Coroneles
c. Los Mayores
Párrafo No.2.- Los Oficiales Subalternos son
los siguientes:
a.
Capitanes
b.
Primeros
tenientes
c.
Segundos
Tenientes
Párrafo No.3.- Las Clases son los siguientes:
a.
Sargentos
Mayores
b.
Sargentos A
& C
c.
Sargentos
Primeros
d.
Primeras Clases
Párrafo No.4.- Los Alistados son:
a.
Rasos
b.
Conscriptos
DE LA PLANA MAYOR
Articulo 6. La Plana Mayor es el máximo
organismo de mando de esta institución y estará presidida por el Coronel Primer
Jefe.
Articulo 7. La Plana Mayor además del Coronel
Primer Jefe estará integrada por:
Los
Tenientes Coroneles Sub Jefes; los Oficiales encargados de los Departamentos
Técnicos y Administrativos de esta Institución Bomberil.
Articulo 8. La Plana Mayor es la encargada de
las designaciones de los Oficiales, Clases y Rasos, Permanentes y Voluntario.
Articulo 9. La Plana Mayor se reunirá en
sección ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando la
jefatura considere se deben tratar asuntos de suma urgencia.
Párrafo No.3. La Plana Mayor estará presidida
en sus secciones Ordinarias y Extraordinarias por el Coronel Primer Jefe, en su
ausencia temporal la presidirá el Teniente Coronel Sub Jefe Administrativo.
DE LA JEFATURA
Articulo 10. El Coronel Primer Jefe, tiene la
representación Oficial de la Institución y el máximo dirigente de los
organismos de la misma correspondiéndole las atribuciones siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir este
Reglamento en todas sus partes.
b. Gestionar por todos los medios el
equipamiento de la Institución.
c. Mantener la disciplina y
organización de la Institución.
d. Velar por los organismos internos
realicen las tareas y atribuciones que le competen.
e. Recomendar a la Plana Mayor las
designaciones de todos los miembros que clasifiquen para la misma.
f. Suspender a cualquier miembro que
no se ajuste a la disciplina Militar que debe imperar la Institución.
g. Recomendar la destitución de
cualquier miembro permanente o voluntario que incumpla los preceptos establecidos
en los presentes reglamentos.
h. Reunirse cuando lo considere de
lugar con los oficiales superiores y subalternos para impartirles instrucciones
y ordenes.
i. Solicitar “Formación General” cuando lo considere
necesario.
j. Pedir cuenta a los oficiales y demás
subalternos, de las misiones o trabajos encomendados.
k. Ser fiel vigilante de equipos y
propiedades de la Institución.
CAPITULO II
DE LOS SUB JEFES
Artículo 11.- Esta Institución Bomberil tendrá
un Sub Jefe Administrativo y un Sub Jefe técnico o de Operaciones, con las
siguientes atribuciones.
Sub Jefe
Administrativo.
a. Sustituirá al coronel 1er Jefe en
caso de ausencia temporal o enfermedad.
b. Auxiliara al Coronel 11er Jefe en
el desempeño de sus funciones.
c. Firmara junto al Coronel 1er Jefe,
todas las erogaciones que se efectúen por cheques expedidos por la Institución.
d. Sera el jefe inmediato del Dto.
Administrativo y sus secciones.
e. Velara por que los aspectos
administrativos se realicen conforme a las normas establecidas dentro de un
marco de moralidad y honestidad.
f. Sera colaborador y guardián de la
Disciplina, Orden y buenas costumbres dentro y fuera de la Institución de todos
sus Miembros.
g. Realizar las actividades o
funciones que por Delegación le confiera el Coronel 1er Jefe.
h. Velara por el aumento y buen uso de los recursos económicos de la
Institución.
SUB JEFE TÉCNICO O DE
OPERACIONES.
a. Tendrá a su cargo la supervisión,
de los Departamentos Técnicos o Secciones que cuenten la Institución.
b. Velara por las adquisiciones de
equipos, mantenimiento y buen uso de los equipos de emergencias con que cuenta
la Institución.
c. Sera responsable de las operaciones
contra Incendios y otras calamidades públicas o que se presenten en la
Jurisdicción de la Institución o en misiones que por Delegación le confiera el
Coronel 1er Jefe.
d. Realizara periódicamente,
Operativos de prácticas con los equipos de que se dispongan.
e. Organizará las Brigadas Especiales
que amerite la Institución.
f. Auxiliara al Coronel 1er
Jefe, siendo además colaborador del orden, disciplina y adiestramiento del
personal de las Brigadas y personal de apoyo de los Dptos. a su cargo.
Párrafo 5. Los Sub jefes, ostentaran el rango de Tenientes
Coroneles.
DEL OFICIAL EJECUTIVO
Artículo 12. Tendrá a su cargo las siguientes
atribuciones:
a. Tendrá a su cargo cumplir y hacer
cumplir los reglamentos, así como las órdenes e instituciones emanadas de sus
superiores inmediatos.
b. Sera el enlace entre la jefatura y
los distintos departamentos de la institución.
c. Firmara conjuntamente el coronel 1er
Jefe las Listas de las Brigadas de Servicio.
d. Solicitar a la jefatura las
cancelaciones o sanciones de los subalternos que incurran en faltas en las
realizaciones de sus atribuciones.
e. Conceder permisos a sus subalternos
por espacio de tiempo no excedan de las ocho (8) horas.
f. Administrar los recursos económicos
que le confiera la jefatura.
g. Hará las veces de encargado del
personal, siempre y cuando no hayan otros oficiales con esas atribuciones.
h. Velara en colaboración con el Dpto.
Administrativo, por el mantenimiento de la disciplina, limpieza e higiene de
los recintos bomberiles que posea la institución.
i. Hará las recomendaciones de lugar,
para los ascensos o condecoraciones que ameriten los subalternos bajo su mando.
j. Desempeñar cualquier atribución que
confiera la jefatura de la institución.
k. El oficial ejecutivo ostentara el
Rango de Mayor C.B.
DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 13. El cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de San Cristóbal, estará integrado por los siguientes departamentos:
a. Departamento Administrativo.
b. Departamento Jurídico.
c. Departamento Técnico.
d. Departamento higiene y Sanidad
Bomberil.
e. Departamento de Adiestramiento.
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
Artículo 14.
Son atribuciones del Departamento Administrativo:
a. Encargarse de todo lo relativo a
las labores administrativas de la Institución.
Párrafo 6. Tendrá bajo su mando las
siguientes secciones:
1. Recursos Humanos
2. Relaciones Publicas
3. Deportes y Cultura
4. Intendencia
5. Supervisiones
6. Contabilidad
Artículo 15. Son atribuciones de la Sección de
Recursos Humanos:
a. Reclutar al personal que pudiera
formar parte de esta institución.
b. Seleccionar el personal reclutado.
c. Practicar Test Sicológico y Examen
Gral. A los seleccionados.
d. Llevar a las hojas de servicios de
cada miembro Bomberil.
e. Recomendar a su Superior inmediato
la suspensión o cancelación de aquellos que no se adapten a la Institución.
f. Velar por el mantenimiento de la
Disciplina, Limpieza e Higiene del o los recintos Bomberiles.
Artículo 16. Son atribuciones de la Sección de
Relaciones Públicas:
a. Proyectar la imagen de la
Institución.
b. Ser voceros en los medios de
prensa, previa autorización de la Jefatura, de las informaciones que puedan
ofrecer la Institución.
c. Mantener por los medios a su
alcance la buena armonía con el respeto de su rango de todos los miembros de
esta institución.
d. Organizar medios de disfunción
internos y externos.
e. Servir de enlace entre la Sociedad
y la Institución, Dando a conocer constantemente el desenvolvimiento de las
actividades realizadas factibles de salir a la luz pública.
f. Organizar actividades Recreativas
entre los relacionados y miembros de la Institución, así como estimular el
acercamiento entre sus miembros.
SECCIÓN DE CONTABILIDAD
Artículo 17. Son atribuciones de la Sección de
Contabilidad:
a. Llevar el control de ingresos y
egresos de los recursos económicos que por distintos conceptos perciba la
Institución.
b. Realizar el estudio para la
implementación del Sistema de Contabilidad que amerite implementarse en esta
Institución Bomberil.
c. Crear formularios de controles que
amerite el sistema creado.
Artículo 18. Son atribuciones de la sección de
Cultura y Deportes:
a. Tratar por los medios a su alcance
la práctica de algunas disciplinas deportivas en la Institución.
b. Velar porque los enseres deportivos
que sean adquiridos sean usados única y exclusivamente por los miembros de la
Institución.
c. Fomentar la práctica de los
deportes o intercambios con equipos de organizaciones similares.
d. Recibir bajo inventario los equipos
y útiles deportivos propiedad de esta Institución.
e. Fomentar las actividades
culturales.
Artículo 19. Son atribuciones de la sección de
intendencia:
a. Efectuar las compras de piezas,
uniformes, insignias, equipos y todo material concerniente a la Institución.
b. Toda compra efectuada deberá estar
amparada por la factura correspondiente.
c. Los descuentos por la compra o
adquisiciones, el porcentaje de descuento ira a favor de la Institución.
Artículo 20. Sección de Supervisores:
a. Tendrá a su cargo la vigilancia de
que los reglamentos se cumplan a cabalidad igualmente las órdenes emanadas de
los supervisores.
b. Reportar por un formulario
preparado al efecto de las irregularidades detectadas en caso de servicios o
actuaciones que competen a la Institución.
c. Los reportes de irregularidades se
harán por vía del Departamento correspondiente, quien estimara si la misma
deberá llegar a la jefatura de la Institución.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Artículo 22. Son atribuciones del Departamento
Jurídico:
a. Representar a la Institución en
casos que fueren necesarios.
b. Asesorar legalmente a la Plana
mayor, al 1er Jefe, los Sub Jefes y todos los Departamentos y Secciones que
requieren asuntos Legales.
c. Asistir y asesorar legalmente a los
miembros de esta institución Bomberil.
d. Tramitar al Consejo Disciplinario
los juicios seguidos a los miembros de esta Institución permanentes y
Voluntarios.
DEPARTAMENTO TÉCNICO
Artículo 22. Son atribuciones del Departamento
Técnico:
a. Investigar y poner en vigencia las
nuevas técnicas contra incendios y otras calamidades públicas que fruto de la
modernización y adelanto científico sean creadas en las técnicas Bomberiles.
b. Recomendar y sugerir los medios
para evitar las ocurrencias de siniestros que atenten contra la seguridad
ciudadana.
c. Capacitar a las distintas brigadas
en técnicas modernas en el combate de incendios y otras contingencias.
d. Estar atento a los últimos
adelantos Bomberiles tanto técnicos como administrativos para ponerlos en
vigencia luego de la aprobación de la jefatura.
Párrafo 6. Son dependencia de este
Departamento las Secciones siguientes:
a. Rescate
b. Investigación de Incendios
c. Telecomunicaciones
d. Transportación y mantenimiento.
Artículo 23. Son atribuciones de la Brigada de
Rescate:
a. Tendrá los mismos deberes y
obligaciones que se le confieren a cada rango de la Institución.
b. Sera responsable de las emergencias
de rescate que ameriten emplear a los hombres que formen la brigada.
c. Los miembros de esta brigada
recibirán un entrenamiento especial que lo capacite para las labores propias de
la misma.
d. Cada miembro de esta brigada es
responsable de los equipos que se le entregan en el momentos de usarlo en una
contingencia, y deberá entregarlo limpio, y en perfecto estado. En caso de
rotura deberá informarlo a su Superior inmediato
e. Una vez terminada cada labor, será
informado al Oficial del día para las anotaciones correspondientes en el
formulario para los fines de Labores de Rescate.
SECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS
Articulo 24.
a. Esta sección será responsable de
realizar las investigaciones técnicas de siniestros originados en la
jurisdicción de este C.B.
b. Colaborara con otras instituciones
de carácter nacional en la determinación del origen del siniestro.
c. Los miembros adscritos a esta
sección recibirán un entrenamiento especial a fin de capacitarlos en el
desempeño correcto de sus funciones.
d. Los resultados obtenidos en los
trabajos de investigación asignados deberán ser informados al Encargado del
Departamento para su revisión y aprobación quien lo trasmitirá a la jefatura
con las recomendaciones pertinentes.
e. Es responsabilidad de los
integrantes de esta sección el buen uso de los equipos y propiedades que se les
asignen.
SECCIÓN DE
TRANSPORTACIÓN Y MANTENIMIENTO
Articulo 25. Son atribuciones del Dto. De Transportación
y Mantenimiento.
a. Encargarse del buen funcionamiento
de los equipos rodantes de esta Institución.
b. Tendrá bajo su mando a los
conductores de vehículos (choferes) mecánicos automotriz, mecánicos eléctricos
y todo personal que tenga que ver con las reparaciones de las unidades
motorizadas.
c. Sera responsable de los reportes
diarios de cada una de las unidades motorizadas.
d. Se llevara un tarjetero de control
de mantenimiento de las unidades motorizadas que posea esta institución.
SECCION DE
TELECOMUNICACIONES
Artículo 26. Son atribuciones de la Sección de
Telecomunicaciones:
a. Encargarse de todos los aspectos de
telecomunicación por equipos de radio.
b. Llevar un inventario de los equipos
pertenecientes a la institución.
c. Velar por el cuidado y buen uso de
los equipos y mantenimiento de los mismos.
DEPARTAMENTO DE SALUD
E HIGIENE BOMBERIL.
Artículo 27. Son atribuciones del Depto. De
Salud e higiene Bomberil:
a. Velar por la salud de cada uno de
los integrantes de esta institución.
b. Obtener por los medios a su alcance
el equipamiento del Consultorio Médico y diligenciar medicamentos para uso
personal, y de aquellas personas a que se le presten primeros auxilios.
c. Diligencias el progreso del Depto.
Con nuevas secciones, personal médico y paramédicos.
d. Dictar charlas y conferencias sobre
temas relacionados con la salud física y mental de cada integrante de la
institución.
e. Programar y dictar cursos de
primeros auxilios.
SECCION DE HIGIENE Y
SALUD BUCAL.
Artículo 28. Tendrá las siguientes
atribuciones:
a. Velará por la salud e higiene bucal
de los integrantes de esta institución.
b. Se encargará por los medios a su
alcance de la instalación de equipos que permitan realizar los trabajos
concernientes a esa rama de la salud.
DEPARTAMENTO DE
ADIESTRAMIENTO BOMBERIL.
Artículo 29. Son atribuciones del Dpto. de
Adiestramiento:
a. Encargarse de la preparación
técnica del personal de los distintos departamentos o secciones de emergencias
de esta institución.
b. Será responsable de adiestrar en
los distintos quehaceres bomberiles a todos los miembros de este Cuerpo de
Bomberos de los conocimientos de las técnicas contra incendios y otras
contingencias.
c. Planificará todos los cursos que se
impartan como medio de garantizar la implementación de los mismos conforme a lo
programado.
d. Todos los cursos programados
tendrán una duración de un periodo no menor de tres meses, siendo el Dpto.
responsable de dar ejecución y seguimiento a los cursos planificados.
e. El oficial encargado del Dpto.
deberá presentar el programa del curso a impartir con un tiempo no menor de un
mes de anticipación, con la finalidad de obtener la aprobación definitiva para
su ejecución.
f. Todo curso impartido deberá estar
apoyado por una práctica que incluya ejercicios de simulación que confirme lo
antes aprendido.
g. Ningún instructor deberá salir del
área asignada sin previa autorización del Encargado del Departamento.
h. Todo curso o instrucción impartida
deberá estar sometido a las reglas y normas de esta institución. Teniendo que
tener la aprobación previa de la jefatura.
CAPITULO III.
DEL CONSEJO
DISCIPLINARIO.
Artículo 30. El Consejo Disciplinario del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de San Cristóbal estará compuesto por:
1. Un Juez Presidente.
2. Un Juez Vicepresidente.
3. Un Juez Segundo Vicepresidente.
4. Un Fiscal.
5. Un Secretario.
6. Un Alguacil.
7. Abogados defensores.
Artículo 31. Los Miembros del consejo
Disciplinario serán designados por la Plana Mayor de la Institución.
Son
atribuciones del Consejo Disciplinario:
a. Conocer el juicio que se le siga a
cualquier miembro de la institución, no importa el Rango que ocupe.
b. Apreciar el carácter o naturaleza
de la falta cometida para los fines de calificación e imponer la sanción
correspondiente de conformidad con lo establecido en el capítulo de faltas y
castigos del Reglamento que rige a esta institución Bomberil, después de oír
las declaraciones de los testigos, de la defensa propia, el dictamen del Fiscal
y los argumentos del Abogado.
c. En el uso de sus atribuciones, el
Consejo Disciplinario, está investido de facultades discrecionales y sus
decisiones o sentencias deben ser cumplidas fielmente por la autoridad
competente.
Artículo 32. Las deliberaciones de los Jueces
en cada caso serán absolutamente secretas.
Artículo 33. Cuando el acusado sea pariente o
afines de cualquiera de los miembros que componen el Consejo Disciplinario,
hasta el cuarto grado inclusive, estos serán sustituidos por otros designados
por la Plana Mayor, y si el aparentado es el Presidente este será sustituido
por el Juez Primer Vicepresidente.
Artículo 34. Las sentencias dictadas por el
Consejo Disciplinario son apelables, pero en caso de que el acusado sea
condenado a expulsión, tal decisión es irrevocable.
Artículo 35. Las sentencias dictadas por el
Consejo Disciplinario serán enviadas al Coronel Jefe para su aplicación.
DEL JUEZ PRESIDENTE.
Artículo 36. Son atribuciones del Juez del
Consejo Disciplinario:
a. Ordenar y firmar junto al
Secretario las convocatorias a Audiencias.
b. Dirigir el Consejo en la
celebración del juicio.
c. Cuestionar y hacer las
indagaciones, tanto al acusado como a los testigos que comparezcan a la
audiencia, a fin de esclarecer la verdad de los hechos.
d. Firmar junto a los demás Jueces la
sentencia que resuelva imponer el Consejo.
e. Ostentará el Rango de Tte. Coronel,
C.B. y formará parte de la Plana Mayor de la institución.
DEL JUEZ
VICEPRESIDENTE.
Artículo 37.
a. Tendrá la facultad de sustituir al
Juez Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
b. Participará en las audiencias
conjuntamente con los Jueces Presidente y el Segundo Vicepresidente.
DEL JUEZ 2DO
VICEPRESIDENTE.
Artículo 38.
a. Tendrá la facultad de sustituir al
Primer Vicepresidente.
b. Participará en las audiencias
conjuntamente con los Jueces Presidente y el Primer Vicepresidente.
DEL FISCAL.
Artículo 39. Son deberes del Fiscal del
Consejo Disciplinario:
a. Asistir con carácter de Ministerio
Público, a las audiencias que celebre el Consejo Disciplinario.
b. Requerir del Secretario la
sustentación del expediente de todo miembro que haya cometido cualquier
infracción de los Reglamentos previa querella denunciada a la Jefatura.
c. Hacer uso de las diligencias del
alguacil.
Párrafo 7. El Fiscal en caso de ausencia por
enfermedad o cualquier circunstancia que no permita estar presente en la
ventilación de un juicio, será sustituido por su Suplente con las mismas
atribuciones.
DEL ABOGADO DE LA
DEFENSA.
Artículo 40. Son deberes del Abogado Defensor:
a. Asistir a las audiencias que sea
escogida por la defensa del acusado.
b. Exponer por escrito o verbal el o
los alegatos de la defensa del acusado.
DEL ALGUACIL
Artículo 41.Son atribuciones del Alguacil:
a. Efectuar las citaciones de testigos
conforme a los requerimientos del juez presidente o quien haga sus veces.
b. Asistir a todas las audiencias que
celebre el Consejo Disciplinario.
c. Hacer conducir a la Sala de
Audiencias al acusado.
d. Atender a los requerimientos del
Fiscal.
CAPITULO V
FALTAS Y CASTIGOS
Artículo 42. Las faltas de todos los miembros
de esta Institución se clasificaran como leves y graves.
Artículo 43.Se consideran faltas leves:
a. Presentarse a su servicio con más
de diez minutos de retraso.
b. Presentarse a su servicio
faltándole alguna prenda de vestir.
c. Presentarse para la guardia,
inspecciones, pase de lista o cualquier servicio determinado sin estar
debidamente afeitado y el pelo recortado.
d. No hacer el saludo Militar
correctamente a sus oficiales.
e. Falta de cortesía o urbanidad en
actos de servicios.
f. Faltas de aseo personal o en las
prendas del uniforme.
g. Negligencia en cualquier orden del
servicio.
h. Destrucción, pérdida o utilización
no intencional de propiedad de la institución, cuyo valor no excederá de
RD$25.00.
i. Dejar de cumplir por negligencia o
internacionalmente las prescripciones facultadas estando enfermo.
j. Moverse estando en antecillo,
manotear, ocasionar al hablar a los oficiales o adoptar ante estos una postura
inadecuada.
Artículo 44.Se consideran faltas leves de
segunda categoría:
a. No conformarse con el servicio que
se le destine, haciendo reclamaciones antes de iniciarse o al terminar el
mismo.
b. Fumar o hablar en la formación o en
cualquier acto del servicio.
c. Utilizar temporalmente objetos que
no sean de su propiedad sin el permiso correspondiente.
d. Satisfacer necesidades corporales
fuera de los lugares destinados para ellos dentro del recinto Bomberil.
e. Exhibirse dentro del cuartel en
lugares no apropiados a medio vestir o de otra manera incorrecta.
f. Manifestar disgusto o tibieza en
sus servicios.
g. Permitir o tolerarse juegos
prohibidos dentro del recinto y sus anexidades.
h. No mandar atención en caso que
proceda.
i. Utilizar los utensilios de la
Institución en actos ajenos al servicio.
j. Ausencia a los llamados de guardia,
revista, inspección, ejercicios o academia.
Articulo 45.Se consideraran faltas graves de
segunda categoría:
a. La reincidencia en el curso de un
año de faltas consignadas en los artículos presentes.
b. El abandono o inactividad en el
servicio.
c.
La no asistencia a siniestros sin causa justificada.
d.
Ausentarse de la ciudad por más de cinco días sin el
permiso correspondiente.
e.
Presentarse en estado de embriaguez al recinto Bomberil o
en cualquier acto de servicio determinado.
f.
Promover niñas o discusiones que produzcan escándalo o
lesiones.
g.
El uso de drogas narcóticas y todo género de estupefacientes.
h.
La insubordinación contra uno de sus Superiores en
cualquier acto de servicio, desatendiendo a sus órdenes o replicación con
palabras impropias.
i.
Desaprobar, empleando palabras, signos o gestos
amenazantes en contra de sus Superiores inmediatos.
j.
Prescindir de las vías reglamentarias al dirigirse a los
Superiores o procurar recomendaciones o gestiones para obtener favores o
consideraciones personales de sus Superiores.
k.
Observar mala conducta en su vida probada.
l.
Usar indebidamente el nombre de unos de sus jefes para cualquier
acto de interés personal.
m.
Usar indebidamente el nombre de la institución para
cualquier acto de interés personal.
n.
Violaciones a las órdenes especiales de la jefatura de la
institución.
o.
Violaciones de las disposiciones generales y de los párrafos
de las normas de modalidad o de faltas que queda considerarse de la misma
naturaleza.
p.
El perjuicio.
q.
La injuria contra oficiales, clases o rasos bomberiles en
forma verbal o escrita.
Articulo 46. Se le considera falta grave de primera categoría.
a.
La reincidencia en el curso de un año de faltas leves de
primera y segunda categoría.
b.
El empleo de palabras obscenas o indecorosas en el
servicio o fuera de él.
c.
Faltas de respeto para las autoridades civiles,
militares, públicas o sus agentes.
d.
Hacer reclamaciones o peticiones indebidas en forma
irrespectuosa.
e.
Hacer revelaciones a la prensa sobre asuntos del servicio
interior de la institución sin estar debidamente autorizado.
f.
Producir quejas infundadas o faltas.
g.
Salir de la formación sin previo aviso.
h.
Criticar en el servicio o fuera de este los actos o
acuerdos de los superiores.
i.
El incumplimiento premeditado o no, de cualquier orden percibida.
j.
Usar medallas u otras prendas análogas sin autorización
para ellos.
k.
Conducirse desordenadamente en el cuartel o sus
dependencias o en los lugares en donde se estén presentando cualquier tipo de
servicio.
l.
Destrozar innecesariamente, cualquier objeto en
actuaciones de servicio.
m.
Usar indebidamente el nombre de la institución para
cualquier acto o acción personal.
Articulo 47.Las faltas leves de primera categoría se castigaran:
a.
Con amonestación verbal o por escrito por primera vez.
b.
Con arresto de 6 a 12 horas, la segunda vez.
c.
La tercera vez
Artículo 48. Las faltas leves de segunda categoría, se castigan:
a. Con arresto de 12 a 24 horas, por
primera vez que se cometa.
b. Con arresto de 24 a 72 horas, la
segunda vez que se cometa la falta o RD$10.00 a RD$50.00 de multa.
c. Con la inhabilitación para el
ascenso por espacio de un año.
d. Con la inhabilitación para el
ascenso por espacio de dos años.
e. Con la expulsión definitiva.
Párrafo 8: Un miembro que no cumpla con la
sanción impuesta decreta el mismo su expulsión.
Artículo 49. Las faltas graves de primera y
segunda categoría serán llevados sus infractores al Consejo Disciplinario de la
Institución.
CAPITULO V
DEL SERVICIO DE LA
GURDIA PERMANENTE.
Artículo 50. El servicio de la Guardia
Permanente se efectuará en dos turnos de 24 horas cada uno.
Artículo 51. El servicio de prevención se hará
de acuerdo al número de hombres de que se disponga y no mayor de tres horas.
Artículo 52. Los Bomberos de servicio
permanente deben observar las siguientes reglas de higiene, para su salud
física y mental.
a. Estar debidamente rasurados.
b. Bañarse diariamente.
c. Comer en las horas reglamentarias.
d. Dormir las horas necesarias.
e. Hacer ejercicios corporales.
f. Procurar que sus ropas, calzados y
equipos estén completamente limpios.
g. Usar el pelo corto.
h. Tener para su uso exclusivo vaso,
cuchara y utensilios de aseo personal.
CAPITULO VI.
NOMBRAMIENTOS.
Artículo 53. El Jefe y los Sub Jefes de la
institución serán designados por el Ayuntamiento del Municipio por
recomendación de la Plana Mayor.
Artículo 54. Las designaciones de los demás
Oficiales, Clases, Rasos, serán hechas por la Plana Mayor de la Institución,
por recomendación del Jefe de la institución, lo cual deberá ser ratificado por
el Consejo Edilicio del Ayuntamiento del municipio de San Cristóbal, el
Personal Remunerado.
CAPITULO VII.
INGRESO A LA
INSTITUCION.
Artículo 55. El ingreso al Cuerpo de Bomberos
del Municipio de San Cristóbal es Voluntario y Honorífico. Gozando de
remuneración cuando pertenezca a la Guardia Permanente.
Artículo 56. Para ser admitido en esta
institución Bomberil, se requieren los siguientes requisitos:
a. Llenar el formulario de solicitud
de ingreso.
b. Tener 18 años cumplidos.
c. Certificados médicos y de buena
conducta.
d. Traer carta de recomendación de su
trabajo anterior o Alcalde Pedáneo de su Comunidad, si reside en la zona rural.
e. Tener 5 pies 6 pulgadas de
estatura.
f. Pesar por lo menos 120 libras.
g. Saber leer y escribir.
h. Estar provisto de su cédula de
identidad y electoral.
i. Pasar los exámenes de admisión.
j. Tener buena reputación moral y
buenos antecedentes.
Párrafo 9. Se requiere además, Certificado
Médico expedido por el médico Encargado del Departamento de Sanidad e Higiene
Bomberil.
CAPITULO VIII.
DEL OFICIAL DEL
DIA.
Artículo 57. Son atribuciones del Oficial del Día:
a. Inspeccionar todas las mañanas al
hacerse cargo del servicio, los equipos de la Institución con objeto de
cerciorarse de su buen funcionamiento e informar cualquier deficiencia que
notase en los mismos.
b. Fijar en los murales o pizarrones
la distribución del servicio o cualquier orden y aviso al personal.
c. Procurar que reine el más completo
y absoluto orden, de limpieza.
d. Anotará todas las novedades
ocurridas durante su servicio.
e. Velará para que las propiedades de
la Institución se conserven en buen estado y no permitirá la salida de las
propiedades de la institución a menos que sea por orden escrita del Coronel 1er
Jefe.
f. No permitirá que se estacione
ningún tipo de vehículo frente al recinto Bomberil que pueda impedir la franca
salida de unidades de emergencia.
g. No permitirá que ninguna persona
ajena a la Institución penetre en el recinto a usar los servicios que son
exclusivos para el personal.
h. Hará que la subida y bajada de la
Bandera Nacional sea hecha a las horas reglamentarias.
i. No permitirá la presencia de
mujeres en el área de dormitorios a menos que sea caso de enfermedad o
accidente en lo cual se hará en horas prudentes.
j. Deberá estar en el recinto Bomberil
a las 7:45A.M. y retirarse a las 8:15A.M. del día siguiente, después de firmar
el libro de parte diaria de lo ocurrido en su servicio.
k. En caso de salida de emergencia
comandará la primera unidad, dejando al mando al oficial o Clase.
l. Será responsable del personal y
equipos en las horas de su servicio.
DE LOS SARGENTOS.
Artículo 58. Son
deberes de los Sargentos de guardia:
a. Recibir las llamadas de emergencias
de los distintos medios de la Institución, la cual asentará en el formulario
correspondiente y ratificará la veracidad de la misma antes de entregar la
orden de salida.
b. Anotar las salidas y llegadas de
los equipos y brigadas de emergencias en el libro de reportes diarios.
c. Verificará los reportes diarios de
las unidades motorizadas.
d. Pasará lista al personal entrante y
saliente diariamente.
e. Registrará los bultos, mochilas y
fundas que cada Bombero pase a la salida y entrada del recinto Bomberil.
f. Se encargará de las formaciones de
los pelotones para la subida y bajada de la Bandera Nacional y de la
institución.
g. Comandará la última salida de
emergencia cuando así lo amerita la circunstancia.
h. Podrá delegar en el Cabo, algunas
de sus funciones.
DE LOS CABOS.
Artículo 59. Son
deberes de los Cabos:
a. Servir de ayudante a los Sargentos
de Guardia.
b. Sustituir a los Sargentos en caso
de ausencia temporal o accidental.
c. Cooperar en la limpieza del recinto
y al mantenimiento del orden y disciplina.
d. Estar en disposición de cumplir las
órdenes y ejecuciones que se le ordene.
DE LOS OPERADORES DE
COMUNICACIONES.
Artículo 60. Son
atribuciones de Telecomunicaciones:
a. Operar los equipos que se posean.
b. Permanecer en la cabina de
Transmisión y Recepción.
c. Cuidar y resguardar los equipos que
se le asignen.
d. Mantener limpia y ordenada la
cabina o sala de comunicaciones.
e. Estar en constante comunicación con
las unidades de emergencias que acudan a las contingencias que pudieran
presentarse.
f. Usar los equipos y frecuencias para
comunicaciones exclusivas de la Institución.
DE LOS CHOFERES.
Artículo 61. Deberes de
los Choferes:
a. Conducir con prudencia las unidades
motorizadas asignadas, obedeciendo las señales y reglamentos de tránsito urbano
e interurbano.
b. Dar informe diario de cada vehículo
asignado, en el formulario preparado para esos fines.
c. Poseer licencia de conducir de
acuerdo a las leyes de tránsito terrestre.
d. Estar a la orden del Oficial o
Clase que comande la unidad.
e. Reportar a tiempo cualquier falla
mecánica que encontrase en el vehículo que le fue asignado.
f. Estar en constante comunicación con
la base en las emergencias en que se intervengan.
g. Mantener limpia y ordenada la
unidad asignada.
h. Usar el cinturón de seguridad,
cuidando siempre la integridad física de su tripulación y el vehículo.
DE LOS RASOS.
Articulo 62. Son
deberes de los Rasos Bomberos:
a. Acatar y cumplir los preceptos de
este reglamento y las órdenes que reciba e sus superiores.
b. Ejecutar con rapidez y eficacia el
cometido que se le ordene, debiendo tener presente que daba la índole del
servicio que presta, debe efectuar estos sin vacilaciones, dudas, ni pérdida de
tiempo alguno, aunque sí con gran serenidad de espíritu.
c. Debe tener presente también en
todos sus actos y esencialmente en las prestaciones de servicios, que la
observancia más astuta del orden, disciplina, cohesión, absoluto silencio y
obediencia son incuestionablemente los factores más importantes para coronar
con éxito el cometido de su cargo.
d. Observar una conducta ejemplar en
todos sus actos y hacerse acreedor al respeto y consideración pública y de los
propios compañeros, empeñados en hacerse respetar y querer de todos e inspirar
de este modo la confianza y afecto de las personas a quienes por misión de su
cargo tiene que auxiliar y favorecer.
e. Estar en su puesto de servicio y no
abandonar este a menos que se lo orden un superior.
f. Cuidar con esmero las pertenencias
de la institución puesta bajo su responsabilidad.
g. Mantener sus uniformes, equipos y
ajuares de cama limpios y ordenados.
h. Mantener la higiene de su cuerpo y
uniforme.
i. Tratar de superarse y lograr
escalar ascensos.
j. Mantener la limpieza general del
cuartel y dependencias.
CABO DE SERVICIO.
Artículo 63. Son deberes de los Cabos de
Servicios en la entrada del Recinto de esta Institución:
a. Permanecer en la entrada principal
del recinto de esta institución por el tiempo que se le asigne.
b. No permitir reuniones ni tertulias
frente al edificio o recinto bomberil.
c. Guiar la salida y entrada de las
unidades motorizadas.
d. No permitir el paso de bomberos o
particulares a través de las cadenas ubicadas en las columnas frontales al
recinto.
e. Estar atento a la llegada de
Oficiales Superiores y Subalternos a fin de ejecutar el mando correspondiente.
f. No permitir la entrada a velocidad
de vehículos o peatones al recinto de esta Institución.
g. No permitir el estacionamiento de
vehículos frente al recinto de la Institución que impidan la de emergencia de
las unidades motorizadas.
Artículo 65. Toda solicitud de licencia para
ausentarse de su servicio por 24 horas o más, debe ser realizada por escrito
explicando el motivo de la misma.
Artículo 66. El Encargado de Personal Oficial
ejecutivo podrá conceder permiso para ausentarse de su servicio solamente por 8
horas, lo cual informará por escrito al Coronel 1er Jefe de la Institución.
Artículo 67. Todo personal rentado de esta
institución, tiene derecho a catorce (14) días de vacaciones pagadas, una vez
al año.
Artículo 68. Para ausentarse de los servicios
que correspondan a cada miembro, por enfermedad, se debe presentar un
certificado médico expedido por el Encargado del Departamento de Salud e
Higiene Bomberil o Médico Especialista perteneciente a esta institución.
CAPITULO X
RENUNCIAS.
Artículo 69. Toda renuncia presentada por un
miembro de esta Institución debe ser canalizada a la jefatura a través del
Encargado de Personal u Oficial que haga sus veces, mientras que el Personal
Voluntario lo haga a través del oficial Encargado de la Guardia Voluntaria.
Artículo 70. Todo miembro Remunerado y
Voluntario que presente renuncia debe entregar las propiedades que les fueron
asignadas (Carnet, Uniformes, Botas, Equipos, etc.).
DE BAJAS.
Artículo 71. Las bajas a miembros de esta
Institución se efectuarán por:
a. Insubordinación.
b. Por incapacidad física.
c. Por ser inútil en el servicio.
d. A petición del propio interesado.
e. A petición del Consejo
Disciplinario.
f. A petición de la Plana Mayor.
g. Por orden del Coronel 1er jefe.
h. A petición de la junta de
Oficiales.
Artículo 72. Las certificaciones de baja se
expedirán como:
a. Baja honrosa.
b. Baja por incapacidad física.
c. Baja por indeseable.
d. Baja deshonrosa.
Artículo 73. Ningún miembro de esta institución
de esta institución será, privado de su cargo o derecho al mismo, sin causa
justificada y únicamente después de haber sido juzgado por el Consejo
Disciplinario o por una Comisión de Oficiales expresamente designados por la
jefatura excepto en los casos siguientes:
a. Cuando haya sido condenado por
cualquier Tribunal de la República a una pena aflictiva o infamante.
b. Cuando sea declarado “inútil” para
el servicio por incapacidad física, lo que se hará por medio de Certificado
Médico expedido por el Oficial Médico Encargado del Departamento de Higiene y
Salud Bomberil.
c. Cuando haya sido declarado
incapacitado para el servicio mediante certificado y expedido por los
instructores de la Institución o por el Capitán Encargado de Personal o Jefe de
Compañía.
d. Cuando sea sorprendido en actos
doloso o acciones reñidas a la moral.
CAPITULO XI.
HONRAS FUNEBRES.
Artículo 74. El fallecimiento de un miembro de
esta institución es motivo de dolor y enlutamiento, y se le rendirán los
honores póstumos de acuerdo a su Rango en la forma siguiente:
a. Coroneles, su cadáver será expuesto
a capilla ardiente con guardia de honor a cargo de cuatro Oficiales de la
Institución siendo su ataúd cubierto por la Bandera de la Institución y la
Bandera Nacional permanecerá a media asta por tres días.
b. Para Tenientes Coroneles y Mayores,
sus cadáveres serán colocados en Capilla Ardiente y se le rendirán honores
póstumos con Guardia de honor a cargo de cuatro oficiales de la Institución,
siendo su ataúd cubierto por la Bandera de la Institución, la Bandera Nacional
permanecerá a media asta por dos días.
c. Para Capitanes y Tenientes, sus
cadáveres serán colocados en Capilla Ardiente con guardia de honor por
Oficiales de dichos Rangos siendo el ataúd cubierto por la Bandera de la
Institución, la Bandera Nacional permanecerá a media asta por un día.
d. Para Clases y Rasos, se le rendirán
honores póstumos en una Guardia de honor formada por integrantes de su mismo
rango, sus cadáveres serán cubiertos por la Bandera de la Institución.
Párrafo 10. El acto de sepelio se efectuará
en una de las unidades de la Institución, siendo despedido su cadáver por tres
troques de sirena de la unidad que lo conduzca.
Artículo 75. Esta Institución dispondrá de un
guía espiritual que asistirá a los miembros de este Cuerpo de Bomberos en
asuntos religiosos.
Artículo 76. El Capellán de la Institución
será designado por la Plana Mayor por recomendaciones del Coronel 1er Jefe de
la CB, disponiendo la misma Plana Mayor el Rango a ser otorgado.
Artículo 77. Son atribuciones del CAPELLAN.
a. Asistir a los Bomberos como guía
espiritual.
b. Oficiar actos religiosos dentro de
los recintos bomberiles.
c. Bendecir las nuevas instalaciones o
edificaciones que inaugure la Institución así como las nuevas unidades que sean
adquiridas.
d. Oficiar las honras fúnebres en el
Sepelio de los Bomberos fallecidos.
CAPITULO XII.
BANDERA, HIMNO Y
ESCUDO.
Artículo 78. El Cuerpo de Bomberos de San
Cristóbal como toda Institución, posee su Bandera, Himno y Escudo o Trofeo heráldico
en la forma siguiente:
BANDERA: Lienzo de color rojo con bordes
dorados y el trofeo o escudo de los Cuerpos de Bomberos del país en su centro.
HIMNO: El Himno de esta institución es
el mismo escrito para todo el Cuerpo de Bomberos del país.
ESCUDO: El escudo o trofeo heráldico será
el mismo que usen todas las Instituciones Bomberiles del país.
BANDERINES: las Brigadas podrían tener su
propio banderín que lo identifique, la cual debe tener la aprobación de la
Plana Mayor de esta institución.
CAPITULO XIV.
INSPECCIONES
SABATINAS Y RUTINARIAS.
Artículo 79. Con el objeto de conocer el
trabajo realizado por las Brigadas Permanentes de la Institución, en el orden
de la limpieza, ordenamiento de equipos, ajuares de camas, prendas personales
de cada miembro y mantenimiento de todo el recinto bomberil, los sábados de
cada mes, el Coronel 1er Jefe o los
oficiales que se les orden, realizará a las 9A.M. la inspección señalada.
Artículo 80. La asistencia a las inspecciones
sabatinas, rutinarias y especiales, es obligatorio para el personal Permanente.
CAPITULO XV.
DE LOS UNIFORMES
Articulo
81. Esta
institución usará los siguientes tipos de Uniformes:
a. De FAENA:
Ø Pantalón.
Ø Camisa verde olivo.
Ø Zapatos y correa tipo militar.
Ø Gorra verde olivo.
b. UNIFORME DE CALLE (MEDIA GALA) PARA
CLASE Y RASOS.
Ø Pantalón azul marino con franja
roja.
Ø Camisa gris.
Ø Corbata negra
Ø Cinturón gris (tipo militar)
Ø Divisas doradas.
Ø Zapatos negros.
Ø Gorro azul marino con franja roja.
c. UNIFORMES PARA OFICIALES Y
SUBALTERNOS (MEDIA GALA).
Ø Pantalón azul marino o gris.
Ø Camisa azul claro o gris.
Ø Corbata negra.
Ø Cinturón gris o negro.
Ø Divisas doradas.
Ø Zapatos negros.
Ø Insignias plateadas.
d. UNIFORMES PARA OFICIALES SUPERIROES
(MEDIA GALA)
1) Pantalón azul marino oscuro.
Ø Camisa blanca manga corta.
Ø Caponas azul marino.
Ø Quepis azul marino o negro.
2) Pantalón gris.
Ø Camisa gris manga corta o larga.
Ø Insignias de grado.
Ø Cinturón gris.
Ø Zapato negro.
e. UNIFORME
1) Traje gris.
Ø Quepis azul marino oscuro.
Ø Botones dorados.
Ø Caponas azul marino.
Ø Zapatos negros.
Ø Camisa gris.
2) Traje blanco.
Ø Camisa blanca.
Ø Corbata azul marino.
Ø Botones dorados.
Ø Caponas azul marino.
Ø Zapatos blancos.
3) Gran gala (Oficiales Superiores).
Ø Traje azul marino oscuro.
Ø Camisa blanca.
Ø Corbata azul marino.
Ø Capona azul marino.
Ø Botones dorados.
Ø Zapatos negros.
CAPITULO XVI.
OFICIALES Y
PERSONAL DE RETEN.
Artículo 82. El o los oficiales de retén,
serán auxiliares de Oficiales del día quien en caso de emergencia le asignará
el comando de las unidades restantes.
Artículo 83. En caso de salida emergencia, del
oficial del día, comandará el recinto el Oficial de Retén, quien debe estar
presto para el reforzamiento y otra salida de emergencia que pudiera
presentarse.
Párrafo 11. En caso de salida del Oficial de
Retén, y no haya otro oficial para las sucesivas emergencias, el Sargento de
guardia hará de Comandante, dejando el Cabo de Comandante del recinto.
Párrafo 12. Los miembros de esta Institución
Bomberil, que estén o lleguen al recinto, en los momentos de una emergencia, no
pueden salir del mismo hasta que la contingencia sea resuelta.
CAPITULO XVII.
RACIONES ALIMENTARIAS.
Artículo 84. La Jefatura de la institución,
está en la obligación de proporcionarle con los medios a su alcance, por lo
menos dos raciones alimenticias al personal de servicio que permanezca durante
veinticuatro (24) horas en el recinto.
CAPITULO XVIII
NORMAS DE MORALIDAD
Artículo 85. A todos los miembros del Cuerpo
de Bomberos, se le exige que sea Activo, Valiente, Disciplinado, Conservador y
Cortés, debe recordar que según se le juzgue a él, así será juagada la
Institución.
a. La principal enseñanza en general
del bombero debe ser siempre el honor que debe convertirse sin mancha.
b. Su principal elemento es su mayor
prestigio y fuerza moral para la seguridad del más austero cumplimiento de sus
deberes.
c. Cumpliendo siempre con su deber,
sereno en el peligro y en el desempeño de sus funciones, con amor propio,
prudencia y firmeza el Bombero será respetado y considerado.
d. El bombero debe ser sagaz, prudente
sin ser débil, firme sin ser violento, y cortés y hábil, sin bajeza.
e. La verdadera fuerza del bombero
estriba en la consideración pública, debiendo granjeársela con su celo en el
servicio, con su buen comportamiento, agradable trato y con la rectitud de sus
determinaciones.
f. Lejos de ser una amenaza para las
personas, debe significar protección de vida y propiedades. Jamás debe aceptar
ninguna remuneración que les ofrezcan por sus servicios.
g. El Bombero no hace más que cumplir
con sus deberes y sólo debe esperar la satisfacción del deber cumplido.
h. Compenetrado de la importancia de
su posición, jamás se entregará a diversiones impropias de la moralidad y
respeto que debe caracterizar a esta Institución, aunque no esté de servicio.
i. Será siempre atento con todos,
cediendo siempre en las calles la derecha a los Superiores Jerárquicos y a
todas las personas que encuentren en su tránsito.
j. Siempre que se dirija a la persona,
bien para actos del servicio o para otra clase de asunto, lo hará con el
comedimiento y buena forma que debe distinguirlo.
k. Todo miembro de la Institución
antes de formar opinión deberá investigar sin prejuicio el asunto y cuando
estuviere convencido del hecho en sí, entonces actuará como Bombero
enérgicamente o informará a su Superior el caso.
l. En la práctica de los servicios se
obrará con rectitud, reservas y discreción, sin aventurar juicios, precipitar
medidas ni dar a conocer propósitos sino a sus respectivos Jefes o a las
autoridades competentes y sin dejarse llevar de las impresiones del momento por
odio, animosidad, antipatías o inspiraciones de índoles análogas.
CAPITULO XIX
JUNTA DE OFICIALES
Artículo 86. Estará compuesta por todos los
oficiales de la Institución quienes se reunirán previa convocatoria del Coronel
1er Jefe.
Artículo 87. Son atribuciones de la Junta de
Oficiales.
a. Tratar sobre las planificaciones de
las actividades de la Institución en el orden de prevención y combate de
incendios, rescates, actividades sociales y culturales, otros tópicos para el
equipamiento, adiestramiento y buen funcionamiento de todo lo inherente a esta
entidad.
b. La asistencia a todas las sesiones
o reuniones de la junta será puntual, y se observará el mayor orden y
compostura propia de la oficialidad de una Institución con organización y
disciplina tipo militar.
Párrafo 13: Ningún Oficial podrá hacer uso de
la palabra más de tres veces sobre el mismo asunto y para hacer uso de la
palabra es preciso obtener la venia del Oficial que presida la sesión. Cuando
un Oficial esté en el uso de la palabra no debe ser interrumpido mientras dure
su peroración.
CAPITULO XX.
DE LAS ESTACIONES BOMBERILES.
Artículo 88. Esta Institución podrá tener
Estaciones en sectores estratégicos de la ciudad, cuando las circunstancias así
lo exijan y se encuentren con los recursos disponibles para tales fines.
Párrafo 14. En o las estaciones que pudieran
establecerse se mantendrán los mismos reglamentos y disposiciones de la base
central.
Artículo 89. Los profesionales en áreas afines
de la Institución serán Oficiales, con el rango que la Plana Mayor o Jefatura
crea conveniente otorgar, debiendo en cada caso cumplir los deberes asignados.
Párrafo 15. Todo Oficial, Clase o Raso que
sirva de apoyo a las operaciones o actividades de la Institución, deberá
cumplir con los deberes estipulados en su rango.
Párrafo 16. Para ser admitido como
Profesional o Técnico, deberá gozar de perfecta salud física y mental.
CAPITULO XXI.
RAMA FEMENINA,
JUVENIL E INFANTIL.
Artículo 90. La Institución podrá integrar
dentro de su personal divisiones femeninas, juvenil de ambos sexos.
Artículo 91. La Rama Femenina estará presidida
por el o la Oficial que designe la Jefatura.
Artículo 92. El Personal femenino, recibirá
instrucciones en los distintos quehaceres Bomberiles y al igual que el personal
masculino Voluntario, deberán realizar ocho horas de servicio a la semana.
Artículo 93. Las divisiones Juveniles e
infantiles deberán acoger a lo estipulado en los presentes reglamentos y
recibirán instrucciones especiales en lo concerniente a técnicas y ejercicios
Bomberiles.
CAPITULO XXII.
MEDALLAS Y CONDECORACIONES.
Artículo
94. Se establecen
las siguientes medallas y condecoraciones en esta Institución:
a. Buena conducta.
b. Eficiencia en servicio.
c. Servicio distinguido.
d. Valor heroico.
e. Merito bomberil.
a) Medalla de “Buena Conducta” a todo
miembro que haya observado comportamiento conforme a las normas establecidas en
los reglamentos manteniendo, su hoja de servicio inmaculada por espacio de un
año. Esta medalla será de bronce, redonda y con el trofeo de la institución con
cinta blanca y la inscripción Buena
Conducta.
b) Medalla “Eficiencia en Servicio” a
todo miembro que haya sobresalido en alguna actuación de la institución. La
misma será de bronce con el emblema de la Institución con cinta color marrón.
c) Medalla “Servicio Distinguido” a
todo miembro u organismo que haya realizado actividades de servicio a favor de
la seguridad local o nacional. La misma será en bronce con el emblema de la
Institución con cinta color verde.
d) Medalla de “Valor Heroico” a todo
miembro que al arriesgue de su vida salve a otra persona en cualquier
contingencia que actúe. Dicha medalla será de plata con la inscripción “Valor Heroico”, con cinta azul.
e) Medalla al “Merito Bomberil”, a
todo Oficial o Institución privada u Oficial que de manera espontanea realice
servicios o aportes en equipos o bienes materiales a este Cuerpo de Bomberos.
Párrafo 17. Ningún miembro de esta
Institución podrá usar medallas, condecoraciones e insignias que no sean
establecidas por la misma.
Artículo 95. Se establecen las “Barras de
Condecoraciones” que serán impuestas por reconocimientos del Coronel 1er Jefe y
aprobada de la Plana Mayor, la misma será de 30mm de largo por 7 ½ de ancho,
con los colores distintivos de esta Institución Bomberil.
Párrafo 18. Las medallas y condecoraciones
que otorgue la Institución a sus miembros solo podrán usarse con los uniformes
establecidos en la Institución.
CAPITULO XXIII.
DE LA GUARDIA
VOLUNTARIA.
Artículo 96.
La Guardia Voluntaria del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal,
estará compuesta por:
a. Oficiales Superiores.
b. Oficiales Subalternos.
c. Clases.
d. Rasos o Alistados.
Artículo 97. Es obligación de la Guardia
Voluntaria realizar servicios por un mínimo de ocho (8) horas a la semana,
pudiendo cumplir dicho compromiso en el espacio de tiempo que le permitirán sus
ocupaciones.
Artículo 98. Los Deberes de los integrantes de
la Guardia Voluntaria son los mismos que se especifican en los rangos que se
obtengan en la Institución.
Artículo 99. La Guardia Voluntaria tendrá su
personal dividido en la forma siguiente:
a. Personal a Fuego o rescate.
b. Personal de apoyo.
Artículo 100. Se entiende por personal a fuego
o de rescate, aquellos que entrenados para tales fines prestan sus servicios en
las Brigadas de tales tareas.
Artículo 101. El Personal de Apoyo estará
compuesto por los Profesionales o técnicos afines a la Institución que se integran
a la misma con interés de ofrecer sus Servicios Profesionales.
Artículo 102. Al Personal de Apoyo se le exime
del horario de trabajo de 8 horas a la semana, pero debe visitar periódicamente
la Institución para enterarse de lo que
acontece en la misma y recibir órdenes especiales inherentes a su Cargo o
Rango.
CAPITULO XXIV.
ORDEN DE FORMACION
GENERAL.
Artículo 103. La Formación General del Personal
de esta Institución Bomberil, se hará por convocatoria del Coronel 1er Jefe, el
día y la hora que sea señalado debiendo concurrir con carácter obligatorio todos los integrantes de la
misma.
Artículo 104. La Formación General se convocará
para recibir Órdenes Especiales, desfiles o visitas que ameriten reunir el
personal bomberil.
Párrafo 19. El Coronel 1er Jefe, dispondrá el
orden de las Brigadas y equipos de la formación y quien comandará la misma.
CAPITULO XXV
EJERCICIOS, ACADEMIAS Y
SIMULACROS.
Artículo 105. Es obligatorio del personal
Remunerado y Voluntario asistir a los ejercicios, academias, seminarios y
cursillos que se impartan con la finalidad de elevar los conocimiento de los
integrantes de esta Institución.
Artículo 106. Los ejercicios físicos para el
personal Remunerado y Voluntario se efectuarán los días que disponga la
jefatura.
Artículo 107. Las Academias para el personal
Remunerado se efectuarán todos los días de Lunes a Jueves y estarán a cargo del
Departamento de adiestramiento Bomberil.
Artículo 108. Las academias para el Personal
Voluntario se efectuarán los sábados y domingos de cada mes, siempre que estos
no sean días feriados (fiestas patrias, religiosas, etc.).
Artículo 109. A los seminarios, mesas redondas
y demás eventos educativos Bomberiles para elevar los conocimientos técnicos,
su asistencia es obligatoria.
Artículo 110. Los simulacros, prácticas con los
equipos rodantes se efectuarán periódicamente, los cuales deben tener la
anuencia del Coronel 1er Jefe, quien determinará los equipos a utilizar.
CAPITULO XXVI.
ALARMA Y SEÑALES.
Artículo 111. Dado el toque de alarma para
asistir a una contingencia, si se trata de un incendio, saldrá la unidad
destinada a la primera salid, comandada por el oficial del día o quien haga sus
veces. Las brigadas en servicio, tripularán la unidad que le corresponde.
Artículo 112. El Oficial, Clase o Raso que
estando en libertad se enterase de un incendio, deberá reportarse al recinto
Bomberil y ponerse a la orden del Oficial que comande el mismo, a fin de
obtener los equipos de seguridad que les correspondan y las instrucciones
pertinentes en cada caso.
Artículo 113. Si la emergencia se trata de un
rescate, se utilizará la unidad para tales fines con el personal apto para esos
menesteres.
Artículo 114. Esta Institución Bomberil
clasifica sus señales de luces de la manera siguiente:
Ø Incendio: Luz Roja.
Ø Rescate: Luz Verde.
Ø Apoyo
de otras unidades:
Luz Amarilla.
Artículo 115. Las señales de banderas se usarán
de conformidad al Código Internacional.
Artículo 116. Los toques de sirena que se
producen desde esta institución son:
Ø 7:00A.M.
Ø 12:00M.
Ø 1:45P.M.
Ø 5:00P.M.
Párrafo 20. Además de los toques de sirena
ordinarios se efectuarán los siguientes:
Ø Hora 24 (Doce de la noche) Día de
Año Nuevo.
Ø Hora 24 (Doce de la noche) Domingo
de Restauración.
Ø Hora 22 (Diez de la noche)
Conmemoración Trabucazo de Mella.
COMISION NORMATIVA.
Articulo 117. La comisión normativa de Regidores del Consejo Edilicio
del Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal es el puente entre el
Ayuntamiento y esta Institución Bomberil, teniendo además la siguiente
atribución:
a. La
organización de este Cuerpo Bomberil
b. Diligencias,
equipos y recursos económicos para el sostén de la Institución
c. Velar
por la conservación y buen uso de los equipos
d. Supervisar
los ingresos y egresos en que puede incurrir la institución
e. Velar
por que se mantenga la buena imagen de este Cuerpo de Bomberos.
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 118. El Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de San Cristóbal
tiene por jurisdicción el Municipio de San Cristóbal, pudiendo acudir a
contingencias que pudieran presentarse en cualquiera de las Ciudades y poblados
del país, previa autorización de su Coronel 1er jefe.
Articulo 119. Se prohíbe el Sectarismo Político en el seno de la Institución.
Articulo 120. Se prohíbe montar en los vehículos de emergencias de la
Institución, personas ajenas a la misma a menos que se realice algún operativo
con otras instituciones.
Articulo 121. Se prohíbe acudir a cualquier tipo de siniestro sin los
equipos de protección correspondientes.
Articulo 122. El comando a la primera salida de emergencias estarán a
cargo del Oficial del día, pudiendo la jefatura disponer el cambio por el
Oficial de reten o quien haga sus veces.
Articulo 123. Se prohíbe el uso de insignias y distintivos a otras
Instituciones.
Articulo 124. Todo miembro de eta Institución debe observar buena
conducta dentro y fuera de la misma.
Articulo 125. Es deber de todo comandante de brigada preservar la
integridad física de los hombres bajo su mando cuido de los vehículos y demás
equipos de cada integrante de la brigada que comanda.
Articulo 126. Se prohíbe a los encargados departamentales o de
secciones, permitir el uso de los equipos bajo su responsabilidad y tolerar el
acceso a áreas restringidas del Recinto Bomberil, por personas ajenas a la Institución.
Articulo 127. Es obligatorio para todo miembro de esta Institución
asistir a los programas de entrenamientos que disponga del Dpto. de
Adiestramientos a la jefatura.
Articulo 128. Todo programa de Adiestramiento programado por el Dpto.
correspondiente deberá estar avalado por la jefatura de la institución.
Articulo 129. Para ser miembro de esta institución se requiere además
de gozar de perfecta salud física y mental, estar en pleno uso de sus derechos
civiles y políticos.
Articulo 130. Queda determinadamente prohibido el uso de las Unidades
contra Incendios (Camiones Bombas) ser utilizados para fines para los cuales
fueron diseñados, tales como para el acarreo del agua, cargas o cualquier otra
actividad incompatible con los fines de los mismos.
Articulo 131. A partir de las 10:00 P.M. (Diez de la Noche) de cada día,
debe reiniciar el más completo silencio en todo el recinto, salvo algún
acontecimiento especial.
Articulo 132. Las horas de visitas para damas en las áreas no
resignadas es hasta las 9:00 P.M. (Nueve de la Noche).
Articulo 133. Se prohíbe determinadamente prestar o ceder propiedades
de la institución sin la plena autorización del Coronel 1er jefe o quien haga
sus veces, debiéndose en todo caso llenar el formulario destinado para tales
fines.
Articulo 134. Todo miembro de la Institución o de la Guardia
permanente o voluntaria deben usas sus uniformes correspondientes, tanto para
sus servicios como para cualquier actividad que requiere las prendas
determinadas para el uso de este Cuerpo de Bomberos.
Articulo 135. Se prohíbe a los jefes, oficiales y clase insultar de
palabras o maltratar de obras a sus subalternos. El respeto a los superiores es
OBLIGATORIO en todas las circunstancias, el subalterno tiene que obedecer todas
las órdenes legales que reciba de los
superiores.
Articulo 136. Todo el personal remunerado o voluntario deberá
notificar a su superior inmediato el cambio de domicilio o residencia tan
pronto lo efectuare.
Articulo 137. Toda comisión debidamente designada por la jefatura, deberá
rendir su informe por escrito en un plazo de tres Días.
Articulo 138. En caso de cualquier siniestro o calamidad pública que actúe
esta institución, no se le hace responsable de las consecuencias que quedan
resultar por atropellos o accidentes a las personas imprudentes que estorban
las operaciones y marcha de las unidades de emergencias.
Articulo 139. En los actos del servicio todo subalterno esta en el
deber de reconocer a sus superiores, dentro y fuera del recinto Bomberil, aun
cuando ambos vistan de civiles.