jueves, 18 de octubre de 2012

REGLAMENTOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SAN CRISTOBAL


Hola a todos y todas nuestros seguidores (as) a continuación le publicamos los Reglamentos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristobal, para los fines de su conocimiento y que los concejales el día 26 de Septiembre del presente estos  los violentaron en franca violación de la Ley 5110 y el Decreto Presidencial 316-06. 


REGLAMENTOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD
DE SAN CRISTÓBAL, R.D.

CAPÍTULO I
Articulo 1. El cuerpo de bomberos del Municipio y Ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, tiene por objeto servir en la prevención y extinción de incendios y auxiliar en cualquier tipo de calamidad pública.
Articulo 2. El Cuerpo de Bomberos estará compuesto por miembros Remunerados y Voluntarios.
Articulo 3. El sostenimiento económico de esta institución estará a cargo del ayuntamiento del Municipio de san Cristóbal y del cualquier otra Institución pública o privada que desee prestar su colaboración desinteresadamente.
Articulo 4. La Jurisdicción del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal, comprende todo el Municipio, pudiendo ir en auxilio de los demás Municipios o Poblados del país, cuando la circunstancia así lo requieran, se cuente con los equipos y personal necesario que permita abandonar la jurisdicción.
Articulo 5. El Cuerpo de Bomberos estará compuesto por los rangos siguientes:
a.     Oficiales Superiores
b.     Oficiales Subalternos
c.      Clases
d.     Rasos

Párrafo No.1.- Los Oficiales Superiores son:
a.     El Coronel, 1er Jefe
b.     Los Tenientes Coroneles
c.      Los Mayores



Párrafo No.2.- Los Oficiales Subalternos son los siguientes:
a.     Capitanes
b.     Primeros tenientes
c.      Segundos Tenientes
Párrafo No.3.- Las Clases son los siguientes:
a.     Sargentos Mayores
b.     Sargentos A & C
c.      Sargentos Primeros
d.     Primeras Clases
Párrafo No.4.- Los Alistados son:
a.     Rasos
b.     Conscriptos

DE LA PLANA MAYOR
Articulo 6. La Plana Mayor es el máximo organismo de mando de esta institución y estará presidida por el Coronel Primer Jefe.
Articulo 7. La Plana Mayor además del Coronel Primer Jefe estará integrada por:
Los Tenientes Coroneles Sub Jefes; los Oficiales encargados de los Departamentos Técnicos y Administrativos de esta Institución Bomberil.
Articulo 8. La Plana Mayor es la encargada de las designaciones de los Oficiales, Clases y Rasos, Permanentes y Voluntario.
Articulo 9. La Plana Mayor se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando la jefatura considere se deben tratar asuntos de suma urgencia.
Párrafo No.3. La Plana Mayor estará presidida en sus secciones Ordinarias y Extraordinarias por el Coronel Primer Jefe, en su ausencia temporal la presidirá el Teniente Coronel Sub Jefe Administrativo.

DE LA JEFATURA
Articulo 10. El Coronel Primer Jefe, tiene la representación Oficial de la Institución y el máximo dirigente de los organismos de la misma correspondiéndole las atribuciones siguientes:
a.     Cumplir y hacer cumplir este Reglamento en todas sus partes.
b.     Gestionar por todos los medios el equipamiento de la Institución.
c.      Mantener la disciplina y organización de la Institución.
d.     Velar por los organismos internos realicen las tareas y atribuciones que le competen.
e.      Recomendar a la Plana Mayor las designaciones de todos los miembros que clasifiquen para la misma.
f.       Suspender a cualquier miembro que no se ajuste a la disciplina Militar que debe imperar la Institución.
g.     Recomendar la destitución de cualquier miembro permanente o voluntario que incumpla los preceptos establecidos en los presentes reglamentos.
h.     Reunirse cuando lo considere de lugar con los oficiales superiores y subalternos para impartirles instrucciones y ordenes.
i.       Solicitar  “Formación General” cuando lo considere necesario.
j.       Pedir cuenta a los oficiales y demás subalternos, de las misiones o trabajos encomendados.
k.      Ser fiel vigilante de equipos y propiedades de la Institución.


CAPITULO II
DE LOS SUB JEFES
Artículo 11.- Esta Institución Bomberil tendrá un Sub Jefe Administrativo y un Sub Jefe técnico o de Operaciones, con las siguientes atribuciones.

Sub Jefe Administrativo.
a.     Sustituirá al coronel 1er Jefe en caso de ausencia temporal o enfermedad.
b.     Auxiliara al Coronel 11er Jefe en el desempeño de sus funciones.
c.      Firmara junto al Coronel 1er Jefe, todas las erogaciones que se efectúen por cheques expedidos por la Institución.
d.     Sera el jefe inmediato del Dto. Administrativo y sus secciones.
e.      Velara por que los aspectos administrativos se realicen conforme a las normas establecidas dentro de un marco de moralidad y honestidad.
f.       Sera colaborador y guardián de la Disciplina, Orden y buenas costumbres dentro y fuera de la Institución de todos sus Miembros.
g.     Realizar las actividades o funciones que por Delegación le confiera el Coronel 1er Jefe.
h.     Velara por el aumento y buen  uso de los recursos económicos de la Institución.
SUB JEFE TÉCNICO O DE OPERACIONES.
a.     Tendrá a su cargo la supervisión, de los Departamentos Técnicos o Secciones que cuenten la Institución.
b.     Velara por las adquisiciones de equipos, mantenimiento y buen uso de los equipos de emergencias con que cuenta la Institución.
c.      Sera responsable de las operaciones contra Incendios y otras calamidades públicas o que se presenten en la Jurisdicción de la Institución o en misiones que por Delegación le confiera el Coronel 1er Jefe.
d.     Realizara periódicamente, Operativos de prácticas con los equipos de que se dispongan.
e.      Organizará las Brigadas Especiales que amerite la Institución.
f.       Auxiliara al Coronel 1er Jefe, siendo además colaborador del orden, disciplina y adiestramiento del personal de las Brigadas y personal de apoyo de los Dptos. a su cargo.
Párrafo 5. Los Sub jefes, ostentaran el rango de Tenientes Coroneles.

DEL OFICIAL EJECUTIVO

Artículo 12. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a.     Tendrá a su cargo cumplir y hacer cumplir los reglamentos, así como las órdenes e instituciones emanadas de sus superiores inmediatos.
b.     Sera el enlace entre la jefatura y los distintos departamentos de la institución.
c.      Firmara conjuntamente el coronel 1er Jefe las Listas de las Brigadas de Servicio.
d.     Solicitar a la jefatura las cancelaciones o sanciones de los subalternos que incurran en faltas en las realizaciones de sus atribuciones.
e.      Conceder permisos a sus subalternos por espacio de tiempo no excedan de las ocho (8) horas.
f.       Administrar los recursos económicos que le confiera la jefatura.
g.     Hará las veces de encargado del personal, siempre y cuando no hayan otros oficiales con esas atribuciones.
h.     Velara en colaboración con el Dpto. Administrativo, por el mantenimiento de la disciplina, limpieza e higiene de los recintos bomberiles que posea la institución.
i.       Hará las recomendaciones de lugar, para los ascensos o condecoraciones que ameriten los subalternos bajo su mando.
j.       Desempeñar cualquier atribución que confiera la jefatura de la institución.
k.      El oficial ejecutivo ostentara el Rango de Mayor  C.B.

DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 13. El cuerpo de Bomberos de la Ciudad de San Cristóbal, estará integrado por los siguientes departamentos:
a.     Departamento Administrativo.
b.     Departamento Jurídico.
c.      Departamento Técnico.
d.     Departamento higiene y Sanidad Bomberil.
e.      Departamento de Adiestramiento.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 14.  Son atribuciones del Departamento Administrativo:
a.     Encargarse de todo lo relativo a las labores administrativas de la Institución.
Párrafo 6. Tendrá bajo su mando las siguientes secciones:
1.     Recursos Humanos
2.     Relaciones Publicas
3.     Deportes y Cultura
4.     Intendencia
5.     Supervisiones
6.     Contabilidad
Artículo 15. Son atribuciones de la Sección de Recursos Humanos:
a.     Reclutar al personal que pudiera formar parte de esta institución.
b.     Seleccionar el personal reclutado.
c.      Practicar Test Sicológico y Examen Gral. A los seleccionados.
d.     Llevar a las hojas de servicios de cada miembro Bomberil.
e.      Recomendar a su Superior inmediato la suspensión o cancelación de aquellos que no se adapten a la Institución.
f.       Velar por el mantenimiento de la Disciplina, Limpieza e Higiene del o los recintos Bomberiles.
Artículo 16. Son atribuciones de la Sección de Relaciones Públicas:
a.     Proyectar la imagen de la Institución.
b.     Ser voceros en los medios de prensa, previa autorización de la Jefatura, de las informaciones que puedan ofrecer la Institución.
c.      Mantener por los medios a su alcance la buena armonía con el respeto de su rango de todos los miembros de esta institución.
d.     Organizar medios de disfunción internos y externos.
e.      Servir de enlace entre la Sociedad y la Institución, Dando a conocer constantemente el desenvolvimiento de las actividades realizadas factibles de salir a la luz pública.
f.       Organizar actividades Recreativas entre los relacionados y miembros de la Institución, así como estimular el acercamiento entre sus miembros.




SECCIÓN DE CONTABILIDAD
Artículo 17. Son atribuciones de la Sección de Contabilidad:
a.     Llevar el control de ingresos y egresos de los recursos económicos que por distintos conceptos perciba la Institución.
b.     Realizar el estudio para la implementación del Sistema de Contabilidad que amerite implementarse en esta Institución Bomberil.
c.      Crear formularios de controles que amerite el sistema creado.
Artículo 18. Son atribuciones de la sección de Cultura y Deportes:
a.     Tratar por los medios a su alcance la práctica de algunas disciplinas deportivas en la Institución.
b.     Velar porque los enseres deportivos que sean adquiridos sean usados única y exclusivamente por los miembros de la Institución.
c.      Fomentar la práctica de los deportes o intercambios con equipos de organizaciones similares.
d.     Recibir bajo inventario los equipos y útiles deportivos propiedad de esta Institución.
e.      Fomentar las actividades culturales.
Artículo 19. Son atribuciones de la sección de intendencia:
a.     Efectuar las compras de piezas, uniformes, insignias, equipos y todo material concerniente a la Institución.
b.     Toda compra efectuada deberá estar amparada por la factura correspondiente.
c.      Los descuentos por la compra o adquisiciones, el porcentaje de descuento ira a favor de la Institución.


Artículo 20. Sección de Supervisores:
a.     Tendrá a su cargo la vigilancia de que los reglamentos se cumplan a cabalidad igualmente las órdenes emanadas de los supervisores.
b.     Reportar por un formulario preparado al efecto de las irregularidades detectadas en caso de servicios o actuaciones que competen a la Institución.
c.      Los reportes de irregularidades se harán por vía del Departamento correspondiente, quien estimara si la misma deberá llegar a la jefatura de la Institución.

DEPARTAMENTO JURÍDICO
Artículo 22. Son atribuciones del Departamento Jurídico:
a.     Representar a la Institución en casos que fueren necesarios.
b.     Asesorar legalmente a la Plana mayor, al 1er Jefe, los Sub Jefes y todos los Departamentos y Secciones que requieren asuntos Legales.
c.      Asistir y asesorar legalmente a los miembros de esta institución Bomberil.
d.     Tramitar al Consejo Disciplinario los juicios seguidos a los miembros de esta Institución permanentes y Voluntarios.

DEPARTAMENTO TÉCNICO
Artículo 22. Son atribuciones del Departamento Técnico:
a.     Investigar y poner en vigencia las nuevas técnicas contra incendios y otras calamidades públicas que fruto de la modernización y adelanto científico sean creadas en las técnicas Bomberiles.
b.     Recomendar y sugerir los medios para evitar las ocurrencias de siniestros que atenten contra la seguridad ciudadana.
c.      Capacitar a las distintas brigadas en técnicas modernas en el combate de incendios y otras contingencias.
d.     Estar atento a los últimos adelantos Bomberiles tanto técnicos como administrativos para ponerlos en vigencia luego de la aprobación de la jefatura.
Párrafo 6. Son dependencia de este Departamento las Secciones siguientes:
a.     Rescate
b.     Investigación de Incendios
c.      Telecomunicaciones
d.     Transportación y mantenimiento.
Artículo 23. Son atribuciones de la Brigada de Rescate:
a.     Tendrá los mismos deberes y obligaciones que se le confieren a cada rango de la Institución.
b.     Sera responsable de las emergencias de rescate que ameriten emplear a los hombres que formen la brigada.
c.      Los miembros de esta brigada recibirán un entrenamiento especial que lo capacite para las labores propias de la misma.
d.     Cada miembro de esta brigada es responsable de los equipos que se le entregan en el momentos de usarlo en una contingencia, y deberá entregarlo limpio, y en perfecto estado. En caso de rotura deberá informarlo a su Superior inmediato
e.      Una vez terminada cada labor, será informado al Oficial del día para las anotaciones correspondientes en el formulario para los fines de Labores de Rescate.




SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS
Articulo 24.
a.     Esta sección será responsable de realizar las investigaciones técnicas de siniestros originados en la jurisdicción de este C.B.
b.     Colaborara con otras instituciones de carácter nacional en la determinación del origen del siniestro.
c.      Los miembros adscritos a esta sección recibirán un entrenamiento especial a fin de capacitarlos en el desempeño correcto de sus funciones.
d.     Los resultados obtenidos en los trabajos de investigación asignados deberán ser informados al Encargado del Departamento para su revisión y aprobación quien lo trasmitirá a la jefatura con las recomendaciones pertinentes.
e.      Es responsabilidad de los integrantes de esta sección el buen uso de los equipos y propiedades que se les asignen.

SECCIÓN DE TRANSPORTACIÓN Y MANTENIMIENTO
Articulo 25. Son atribuciones del Dto. De Transportación y Mantenimiento.
a.     Encargarse del buen funcionamiento de los equipos rodantes de esta Institución.
b.     Tendrá bajo su mando a los conductores de vehículos (choferes) mecánicos automotriz, mecánicos eléctricos y todo personal que tenga que ver con las reparaciones de las unidades motorizadas.
c.      Sera responsable de los reportes diarios de cada una de las unidades motorizadas.
d.     Se llevara un tarjetero de control de mantenimiento de las unidades motorizadas que posea esta institución.

SECCION DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 26. Son atribuciones de la Sección de Telecomunicaciones:
a.     Encargarse de todos los aspectos de telecomunicación por equipos de radio.
b.     Llevar un inventario de los equipos pertenecientes a la institución.
c.      Velar por el cuidado y buen uso de los equipos y mantenimiento de los mismos.

DEPARTAMENTO DE SALUD E  HIGIENE BOMBERIL.
Artículo 27. Son atribuciones del Depto. De Salud e higiene Bomberil:
a.     Velar por la salud de cada uno de los integrantes de esta institución.
b.     Obtener por los medios a su alcance el equipamiento del Consultorio Médico y diligenciar medicamentos para uso personal, y de aquellas personas a que se le presten primeros auxilios.
c.      Diligencias el progreso del Depto. Con nuevas secciones, personal médico y paramédicos.
d.     Dictar charlas y conferencias sobre temas relacionados con la salud física y mental de cada integrante de la institución.
e.      Programar y dictar cursos de primeros auxilios.

SECCION DE HIGIENE Y SALUD BUCAL.
Artículo 28. Tendrá las siguientes atribuciones:
a.     Velará por la salud e higiene bucal de los integrantes de esta institución.
b.     Se encargará por los medios a su alcance de la instalación de equipos que permitan realizar los trabajos concernientes a esa rama de la salud.

DEPARTAMENTO DE ADIESTRAMIENTO BOMBERIL.
Artículo 29. Son atribuciones del Dpto. de Adiestramiento:
a.     Encargarse de la preparación técnica del personal de los distintos departamentos o secciones de emergencias de esta institución.
b.     Será responsable de adiestrar en los distintos quehaceres bomberiles a todos los miembros de este Cuerpo de Bomberos de los conocimientos de las técnicas contra incendios y otras contingencias.
c.      Planificará todos los cursos que se impartan como medio de garantizar la implementación de los mismos conforme a lo programado.
d.     Todos los cursos programados tendrán una duración de un periodo no menor de tres meses, siendo el Dpto. responsable de dar ejecución y seguimiento a los cursos planificados.
e.      El oficial encargado del Dpto. deberá presentar el programa del curso a impartir con un tiempo no menor de un mes de anticipación, con la finalidad de obtener la aprobación definitiva para su ejecución.
f.       Todo curso impartido deberá estar apoyado por una práctica que incluya ejercicios de simulación que confirme lo antes aprendido.
g.     Ningún instructor deberá salir del área asignada sin previa autorización del Encargado del Departamento.
h.     Todo curso o instrucción impartida deberá estar sometido a las reglas y normas de esta institución. Teniendo que tener la aprobación previa de la jefatura.





CAPITULO III.
DEL CONSEJO DISCIPLINARIO.
Artículo 30. El Consejo Disciplinario del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de San Cristóbal estará compuesto por:
1.     Un Juez Presidente.
2.     Un Juez Vicepresidente.
3.     Un Juez Segundo Vicepresidente.
4.     Un Fiscal.
5.     Un Secretario.
6.     Un Alguacil.
7.     Abogados defensores.
Artículo 31. Los Miembros del consejo Disciplinario serán designados por la Plana Mayor de la Institución.
Son atribuciones del Consejo Disciplinario:
a.     Conocer el juicio que se le siga a cualquier miembro de la institución, no importa el Rango que ocupe.
b.     Apreciar el carácter o naturaleza de la falta cometida para los fines de calificación e imponer la sanción correspondiente de conformidad con lo establecido en el capítulo de faltas y castigos del Reglamento que rige a esta institución Bomberil, después de oír las declaraciones de los testigos, de la defensa propia, el dictamen del Fiscal y los argumentos del Abogado.
c.      En el uso de sus atribuciones, el Consejo Disciplinario, está investido de facultades discrecionales y sus decisiones o sentencias deben ser cumplidas fielmente por la autoridad competente.
Artículo 32. Las deliberaciones de los Jueces en cada caso serán absolutamente secretas.
Artículo 33. Cuando el acusado sea pariente o afines de cualquiera de los miembros que componen el Consejo Disciplinario, hasta el cuarto grado inclusive, estos serán sustituidos por otros designados por la Plana Mayor, y si el aparentado es el Presidente este será sustituido por el Juez Primer Vicepresidente.
Artículo 34. Las sentencias dictadas por el Consejo Disciplinario son apelables, pero en caso de que el acusado sea condenado a expulsión, tal decisión es irrevocable.
Artículo 35. Las sentencias dictadas por el Consejo Disciplinario serán enviadas al Coronel Jefe para su aplicación.
DEL JUEZ PRESIDENTE.
Artículo 36. Son atribuciones del Juez del Consejo Disciplinario:
a.     Ordenar y firmar junto al Secretario las convocatorias a Audiencias.
b.     Dirigir el Consejo en la celebración del juicio.
c.      Cuestionar y hacer las indagaciones, tanto al acusado como a los testigos que comparezcan a la audiencia, a fin de esclarecer la verdad de los hechos.
d.     Firmar junto a los demás Jueces la sentencia que resuelva imponer el Consejo.
e.      Ostentará el Rango de Tte. Coronel, C.B. y formará parte de la Plana Mayor de la institución.
DEL JUEZ VICEPRESIDENTE.
Artículo 37.
a.     Tendrá la facultad de sustituir al Juez Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
b.     Participará en las audiencias conjuntamente con los Jueces Presidente y el Segundo Vicepresidente.


DEL JUEZ 2DO VICEPRESIDENTE.
Artículo 38.
a.     Tendrá la facultad de sustituir al Primer Vicepresidente.
b.     Participará en las audiencias conjuntamente con los Jueces Presidente y el Primer Vicepresidente.
DEL FISCAL.
Artículo 39. Son deberes del Fiscal del Consejo Disciplinario:
a.     Asistir con carácter de Ministerio Público, a las audiencias que celebre el Consejo Disciplinario.
b.     Requerir del Secretario la sustentación del expediente de todo miembro que haya cometido cualquier infracción de los Reglamentos previa querella denunciada a la Jefatura.
c.      Hacer uso de las diligencias del alguacil.
Párrafo 7. El Fiscal en caso de ausencia por enfermedad o cualquier circunstancia que no permita estar presente en la ventilación de un juicio, será sustituido por su Suplente con las mismas atribuciones.

DEL ABOGADO DE LA DEFENSA.
Artículo 40. Son deberes del Abogado Defensor:
a.     Asistir a las audiencias que sea escogida por la defensa del acusado.
b.     Exponer por escrito o verbal el o los alegatos de la defensa del acusado.





DEL ALGUACIL 
Artículo 41.Son atribuciones del Alguacil:
a.     Efectuar las citaciones de testigos conforme a los requerimientos del juez presidente o quien haga sus veces.
b.     Asistir a todas las audiencias que celebre el Consejo Disciplinario.
c.      Hacer conducir a la Sala de Audiencias al acusado.
d.     Atender a los requerimientos del Fiscal.

CAPITULO V
FALTAS Y CASTIGOS
Artículo 42. Las faltas de todos los miembros de esta Institución se clasificaran como leves y graves.
Artículo 43.Se consideran faltas leves:
a.     Presentarse a su servicio con más de diez minutos de retraso.
b.     Presentarse a su servicio faltándole alguna prenda de vestir.
c.      Presentarse para la guardia, inspecciones, pase de lista o cualquier servicio determinado sin estar debidamente afeitado y el pelo recortado.
d.     No hacer el saludo Militar correctamente a sus oficiales.
e.      Falta de cortesía o urbanidad en actos de servicios.
f.       Faltas de aseo personal o en las prendas del uniforme.
g.     Negligencia en cualquier orden del servicio.
h.     Destrucción, pérdida o utilización no intencional de propiedad de la institución, cuyo valor no excederá de RD$25.00.
i.       Dejar de cumplir por negligencia o internacionalmente las prescripciones facultadas estando enfermo.
j.       Moverse estando en antecillo, manotear, ocasionar al hablar a los oficiales o adoptar ante estos una postura inadecuada.
Artículo 44.Se consideran faltas leves de segunda categoría:
a.     No conformarse con el servicio que se le destine, haciendo reclamaciones antes de iniciarse o al terminar el mismo.
b.     Fumar o hablar en la formación o en cualquier acto del servicio.
c.      Utilizar temporalmente objetos que no sean de su propiedad sin el permiso correspondiente.
d.     Satisfacer necesidades corporales fuera de los lugares destinados para ellos dentro del recinto Bomberil.
e.      Exhibirse dentro del cuartel en lugares no apropiados a medio vestir o de otra manera incorrecta.
f.       Manifestar disgusto o tibieza en sus servicios.
g.     Permitir o tolerarse juegos prohibidos dentro del recinto y sus anexidades.
h.     No mandar atención en caso que proceda.
i.       Utilizar los utensilios de la Institución en actos ajenos al servicio.
j.       Ausencia a los llamados de guardia, revista, inspección, ejercicios o academia.
Articulo 45.Se consideraran faltas graves de segunda categoría:
a.     La reincidencia en el curso de un año de faltas consignadas en los artículos presentes.
b.     El abandono o inactividad en el servicio.
c.      La no asistencia a siniestros sin causa justificada.
d.     Ausentarse de la ciudad por más de cinco días sin el permiso correspondiente.
e.      Presentarse en estado de embriaguez al recinto Bomberil o en cualquier acto de servicio determinado.
f.       Promover niñas o discusiones que produzcan escándalo o lesiones.
g.     El uso de drogas narcóticas y todo género de estupefacientes.
h.     La insubordinación contra uno de sus Superiores en cualquier acto de servicio, desatendiendo a sus órdenes o replicación con palabras impropias.
i.       Desaprobar, empleando palabras, signos o gestos amenazantes en contra de sus Superiores inmediatos.
j.       Prescindir de las vías reglamentarias al dirigirse a los Superiores o procurar recomendaciones o gestiones para obtener favores o consideraciones personales de sus Superiores.
k.      Observar mala conducta en su vida probada.
l.       Usar indebidamente el nombre de unos de sus jefes para cualquier acto de interés personal.
m.   Usar indebidamente el nombre de la institución para cualquier acto de interés personal.
n.     Violaciones a las órdenes especiales de la jefatura de la institución.
o.     Violaciones de las disposiciones generales y de los párrafos de las normas de modalidad o de faltas que queda considerarse de la misma naturaleza.
p.     El perjuicio.
q.     La injuria contra oficiales, clases o rasos bomberiles en forma verbal o escrita.
Articulo 46. Se le considera falta grave de primera categoría.
a.     La reincidencia en el curso de un año de faltas leves de primera y segunda categoría.
b.     El empleo de palabras obscenas o indecorosas en el servicio o fuera de él.
c.      Faltas de respeto para las autoridades civiles, militares, públicas o sus agentes.
d.     Hacer reclamaciones o peticiones indebidas en forma irrespectuosa.
e.      Hacer revelaciones a la prensa sobre asuntos del servicio interior de la institución sin estar debidamente autorizado.
f.       Producir quejas infundadas o faltas.
g.     Salir de la formación sin previo aviso.
h.     Criticar en el servicio o fuera de este los actos o acuerdos de los superiores.
i.       El incumplimiento premeditado o no, de cualquier orden percibida.
j.       Usar medallas u otras prendas análogas sin autorización para ellos.
k.      Conducirse desordenadamente en el cuartel o sus dependencias o en los lugares en donde se estén presentando cualquier tipo de servicio.
l.       Destrozar innecesariamente, cualquier objeto en actuaciones de servicio.
m.   Usar indebidamente el nombre de la institución para cualquier acto o acción personal.
Articulo 47.Las faltas leves de primera categoría se castigaran:
a.     Con amonestación verbal o por escrito por primera vez.
b.     Con arresto de 6 a 12 horas, la segunda vez.
c.      La tercera vez
Artículo 48. Las faltas leves de segunda categoría, se castigan:
a.     Con arresto de 12 a 24 horas, por primera vez que se cometa.
b.     Con arresto de 24 a 72 horas, la segunda vez que se cometa la falta o RD$10.00 a RD$50.00 de multa.
c.      Con la inhabilitación para el ascenso por espacio de un año.
d.     Con la inhabilitación para el ascenso por espacio de dos años.
e.      Con la expulsión definitiva.
Párrafo 8: Un miembro que no cumpla con la sanción impuesta decreta el mismo su expulsión.
Artículo 49. Las faltas graves de primera y segunda categoría serán llevados sus infractores al Consejo Disciplinario de la Institución.

CAPITULO V
DEL SERVICIO DE LA GURDIA PERMANENTE.
Artículo 50. El servicio de la Guardia Permanente se efectuará en dos turnos de 24 horas cada uno.
Artículo 51. El servicio de prevención se hará de acuerdo al número de hombres de que se disponga y no mayor de tres horas.
Artículo 52. Los Bomberos de servicio permanente deben observar las siguientes reglas de higiene, para su salud física y mental.
a.     Estar debidamente rasurados.
b.     Bañarse diariamente.
c.      Comer en las horas reglamentarias.
d.     Dormir las horas necesarias.
e.      Hacer ejercicios corporales.
f.       Procurar que sus ropas, calzados y equipos estén completamente limpios.
g.     Usar el pelo corto.
h.     Tener para su uso exclusivo vaso, cuchara y utensilios de aseo personal.


CAPITULO VI.
NOMBRAMIENTOS.
Artículo 53. El Jefe y los Sub Jefes de la institución serán designados por el Ayuntamiento del Municipio por recomendación de la Plana Mayor.
Artículo 54. Las designaciones de los demás Oficiales, Clases, Rasos, serán hechas por la Plana Mayor de la Institución, por recomendación del Jefe de la institución, lo cual deberá ser ratificado por el Consejo Edilicio del Ayuntamiento del municipio de San Cristóbal, el Personal Remunerado.

CAPITULO VII.
INGRESO A LA INSTITUCION.
Artículo 55. El ingreso al Cuerpo de Bomberos del Municipio de San Cristóbal es Voluntario y Honorífico. Gozando de remuneración cuando pertenezca a la Guardia Permanente.
Artículo 56. Para ser admitido en esta institución Bomberil, se requieren los siguientes requisitos:
a.     Llenar el formulario de solicitud de ingreso.
b.     Tener 18 años cumplidos.
c.      Certificados médicos y de buena conducta.
d.     Traer carta de recomendación de su trabajo anterior o Alcalde Pedáneo de su Comunidad, si reside en la zona rural.
e.      Tener 5 pies 6 pulgadas de estatura.
f.       Pesar por lo menos 120 libras.
g.     Saber leer y escribir.
h.     Estar provisto de su cédula de identidad y electoral.
i.       Pasar los exámenes de admisión.
j.       Tener buena reputación moral y buenos antecedentes.
Párrafo 9. Se requiere además, Certificado Médico expedido por el médico Encargado del Departamento de Sanidad e Higiene Bomberil.

CAPITULO VIII.
DEL OFICIAL DEL DIA.
Artículo 57. Son atribuciones del Oficial del Día:
a.     Inspeccionar todas las mañanas al hacerse cargo del servicio, los equipos de la Institución con objeto de cerciorarse de su buen funcionamiento e informar cualquier deficiencia que notase en los mismos.
b.     Fijar en los murales o pizarrones la distribución del servicio o cualquier orden y aviso al personal.
c.      Procurar que reine el más completo y absoluto orden, de limpieza.
d.     Anotará todas las novedades ocurridas durante su servicio.
e.      Velará para que las propiedades de la Institución se conserven en buen estado y no permitirá la salida de las propiedades de la institución a menos que sea por orden escrita del Coronel 1er Jefe.
f.       No permitirá que se estacione ningún tipo de vehículo frente al recinto Bomberil que pueda impedir la franca salida de unidades de emergencia.
g.     No permitirá que ninguna persona ajena a la Institución penetre en el recinto a usar los servicios que son exclusivos para el personal.
h.     Hará que la subida y bajada de la Bandera Nacional sea hecha a las horas reglamentarias.
i.       No permitirá la presencia de mujeres en el área de dormitorios a menos que sea caso de enfermedad o accidente en lo cual se hará en horas prudentes.
j.       Deberá estar en el recinto Bomberil a las 7:45A.M. y retirarse a las 8:15A.M. del día siguiente, después de firmar el libro de parte diaria de lo ocurrido en su servicio.
k.      En caso de salida de emergencia comandará la primera unidad, dejando al mando al oficial o Clase.
l.       Será responsable del personal y equipos en las horas de su servicio.

DE LOS SARGENTOS.
Artículo 58. Son deberes de los Sargentos de guardia:
a.     Recibir las llamadas de emergencias de los distintos medios de la Institución, la cual asentará en el formulario correspondiente y ratificará la veracidad de la misma antes de entregar la orden de salida.
b.     Anotar las salidas y llegadas de los equipos y brigadas de emergencias en el libro de reportes diarios.
c.      Verificará los reportes diarios de las unidades motorizadas.
d.     Pasará lista al personal entrante y saliente diariamente.
e.      Registrará los bultos, mochilas y fundas que cada Bombero pase a la salida y entrada del recinto Bomberil.
f.       Se encargará de las formaciones de los pelotones para la subida y bajada de la Bandera Nacional y de la institución.
g.     Comandará la última salida de emergencia cuando así lo amerita la circunstancia.
h.     Podrá delegar en el Cabo, algunas de sus funciones.






DE LOS CABOS.
Artículo 59. Son deberes de los Cabos:
a.     Servir de ayudante a los Sargentos de Guardia.
b.     Sustituir a los Sargentos en caso de ausencia temporal o accidental.
c.      Cooperar en la limpieza del recinto y al mantenimiento del orden y disciplina.
d.     Estar en disposición de cumplir las órdenes y ejecuciones que se le ordene.

DE LOS OPERADORES DE COMUNICACIONES.
Artículo 60. Son atribuciones de Telecomunicaciones:
a.     Operar los equipos que se posean.
b.     Permanecer en la cabina de Transmisión y Recepción.
c.      Cuidar y resguardar los equipos que se le asignen.
d.     Mantener limpia y ordenada la cabina o sala de comunicaciones.
e.      Estar en constante comunicación con las unidades de emergencias que acudan a las contingencias que pudieran presentarse.
f.       Usar los equipos y frecuencias para comunicaciones exclusivas de la Institución.

DE LOS CHOFERES.
Artículo 61. Deberes de los Choferes:
a.     Conducir con prudencia las unidades motorizadas asignadas, obedeciendo las señales y reglamentos de tránsito urbano e interurbano.
b.     Dar informe diario de cada vehículo asignado, en el formulario preparado para esos fines.
c.      Poseer licencia de conducir de acuerdo a las leyes de tránsito terrestre.
d.     Estar a la orden del Oficial o Clase que comande la unidad.
e.      Reportar a tiempo cualquier falla mecánica que encontrase en el vehículo que le fue asignado.
f.       Estar en constante comunicación con la base en las emergencias en que se intervengan.
g.     Mantener limpia y ordenada la unidad asignada.
h.     Usar el cinturón de seguridad, cuidando siempre la integridad física de su tripulación y el vehículo.
DE LOS RASOS.
Articulo 62. Son deberes de los Rasos Bomberos:
a.     Acatar y cumplir los preceptos de este reglamento y las órdenes que reciba e sus superiores.
b.     Ejecutar con rapidez y eficacia el cometido que se le ordene, debiendo tener presente que daba la índole del servicio que presta, debe efectuar estos sin vacilaciones, dudas, ni pérdida de tiempo alguno, aunque sí con gran serenidad de espíritu.
c.      Debe tener presente también en todos sus actos y esencialmente en las prestaciones de servicios, que la observancia más astuta del orden, disciplina, cohesión, absoluto silencio y obediencia son incuestionablemente los factores más importantes para coronar con éxito el cometido de su cargo.
d.     Observar una conducta ejemplar en todos sus actos y hacerse acreedor al respeto y consideración pública y de los propios compañeros, empeñados en hacerse respetar y querer de todos e inspirar de este modo la confianza y afecto de las personas a quienes por misión de su cargo tiene que auxiliar y favorecer.
e.      Estar en su puesto de servicio y no abandonar este a menos que se lo orden un superior.
f.       Cuidar con esmero las pertenencias de la institución puesta bajo su responsabilidad.
g.     Mantener sus uniformes, equipos y ajuares de cama limpios y ordenados.
h.     Mantener la higiene de su cuerpo y uniforme.
i.       Tratar de superarse y lograr escalar ascensos.
j.       Mantener la limpieza general del cuartel y dependencias.

CABO DE SERVICIO.
Artículo 63. Son deberes de los Cabos de Servicios en la entrada del Recinto de esta Institución:
a.     Permanecer en la entrada principal del recinto de esta institución por el tiempo que se le asigne.
b.     No permitir reuniones ni tertulias frente al edificio o recinto bomberil.
c.      Guiar la salida y entrada de las unidades motorizadas.
d.     No permitir el paso de bomberos o particulares a través de las cadenas ubicadas en las columnas frontales al recinto.
e.      Estar atento a la llegada de Oficiales Superiores y Subalternos a fin de ejecutar el mando correspondiente.
f.       No permitir la entrada a velocidad de vehículos o peatones al recinto de esta Institución.
g.     No permitir el estacionamiento de vehículos frente al recinto de la Institución que impidan la de emergencia de las unidades motorizadas.
Artículo 65. Toda solicitud de licencia para ausentarse de su servicio por 24 horas o más, debe ser realizada por escrito explicando el motivo de la misma.
Artículo 66. El Encargado de Personal Oficial ejecutivo podrá conceder permiso para ausentarse de su servicio solamente por 8 horas, lo cual informará por escrito al Coronel 1er Jefe de la Institución.
Artículo 67. Todo personal rentado de esta institución, tiene derecho a catorce (14) días de vacaciones pagadas, una vez al año.
Artículo 68. Para ausentarse de los servicios que correspondan a cada miembro, por enfermedad, se debe presentar un certificado médico expedido por el Encargado del Departamento de Salud e Higiene Bomberil o Médico Especialista perteneciente a esta institución.
CAPITULO X
RENUNCIAS.
Artículo 69. Toda renuncia presentada por un miembro de esta Institución debe ser canalizada a la jefatura a través del Encargado de Personal u Oficial que haga sus veces, mientras que el Personal Voluntario lo haga a través del oficial Encargado de la Guardia Voluntaria.
Artículo 70. Todo miembro Remunerado y Voluntario que presente renuncia debe entregar las propiedades que les fueron asignadas (Carnet, Uniformes, Botas, Equipos, etc.).
DE BAJAS.
Artículo 71. Las bajas a miembros de esta Institución se efectuarán por:
a.     Insubordinación.
b.     Por incapacidad física.
c.      Por ser inútil en el servicio.
d.     A petición del propio interesado.
e.      A petición del Consejo Disciplinario.
f.       A petición de la Plana Mayor.
g.     Por orden del Coronel 1er jefe.
h.     A petición de la junta de Oficiales.

Artículo 72. Las certificaciones de baja se expedirán como:
a.     Baja honrosa.
b.     Baja por incapacidad física.
c.      Baja por indeseable.
d.     Baja deshonrosa.
Artículo 73. Ningún miembro de esta institución de esta institución será, privado de su cargo o derecho al mismo, sin causa justificada y únicamente después de haber sido juzgado por el Consejo Disciplinario o por una Comisión de Oficiales expresamente designados por la jefatura excepto en los casos siguientes:
a.     Cuando haya sido condenado por cualquier Tribunal de la República a una pena aflictiva o infamante.
b.     Cuando sea declarado “inútil” para el servicio por incapacidad física, lo que se hará por medio de Certificado Médico expedido por el Oficial Médico Encargado del Departamento de Higiene y Salud Bomberil.
c.      Cuando haya sido declarado incapacitado para el servicio mediante certificado y expedido por los instructores de la Institución o por el Capitán Encargado de Personal o Jefe de Compañía.
d.     Cuando sea sorprendido en actos doloso o acciones reñidas a la moral.








CAPITULO XI.
HONRAS FUNEBRES.
Artículo 74. El fallecimiento de un miembro de esta institución es motivo de dolor y enlutamiento, y se le rendirán los honores póstumos de acuerdo a su Rango en la forma siguiente:
a.     Coroneles, su cadáver será expuesto a capilla ardiente con guardia de honor a cargo de cuatro Oficiales de la Institución siendo su ataúd cubierto por la Bandera de la Institución y la Bandera Nacional permanecerá a media asta por tres días.
b.     Para Tenientes Coroneles y Mayores, sus cadáveres serán colocados en Capilla Ardiente y se le rendirán honores póstumos con Guardia de honor a cargo de cuatro oficiales de la Institución, siendo su ataúd cubierto por la Bandera de la Institución, la Bandera Nacional permanecerá a media asta por dos días.
c.      Para Capitanes y Tenientes, sus cadáveres serán colocados en Capilla Ardiente con guardia de honor por Oficiales de dichos Rangos siendo el ataúd cubierto por la Bandera de la Institución, la Bandera Nacional permanecerá a media asta por un día.
d.     Para Clases y Rasos, se le rendirán honores póstumos en una Guardia de honor formada por integrantes de su mismo rango, sus cadáveres serán cubiertos por la Bandera de la Institución.
Párrafo 10. El acto de sepelio se efectuará en una de las unidades de la Institución, siendo despedido su cadáver por tres troques de sirena de la unidad que lo conduzca.
Artículo 75. Esta Institución dispondrá de un guía espiritual que asistirá a los miembros de este Cuerpo de Bomberos en asuntos religiosos.
Artículo 76. El Capellán de la Institución será designado por la Plana Mayor por recomendaciones del Coronel 1er Jefe de la CB, disponiendo la misma Plana Mayor el Rango a ser otorgado.
Artículo 77. Son atribuciones del CAPELLAN.
a.     Asistir a los Bomberos como guía espiritual.
b.     Oficiar actos religiosos dentro de los recintos bomberiles.
c.      Bendecir las nuevas instalaciones o edificaciones que inaugure la Institución así como las nuevas unidades que sean adquiridas.
d.     Oficiar las honras fúnebres en el Sepelio de los Bomberos fallecidos.

CAPITULO XII.
BANDERA, HIMNO Y ESCUDO.
Artículo 78. El Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal como toda Institución, posee su Bandera, Himno y Escudo o Trofeo heráldico en la forma siguiente:
BANDERA: Lienzo de color rojo con bordes dorados y el trofeo o escudo de los Cuerpos de Bomberos del país en su centro.
HIMNO: El Himno de esta institución es el mismo escrito para todo el Cuerpo de Bomberos del país.
ESCUDO: El escudo o trofeo heráldico será el mismo que usen todas las Instituciones Bomberiles del país.
BANDERINES: las Brigadas podrían tener su propio banderín que lo identifique, la cual debe tener la aprobación de la Plana Mayor de esta institución.

CAPITULO XIV.
INSPECCIONES SABATINAS Y RUTINARIAS.
Artículo 79. Con el objeto de conocer el trabajo realizado por las Brigadas Permanentes de la Institución, en el orden de la limpieza, ordenamiento de equipos, ajuares de camas, prendas personales de cada miembro y mantenimiento de todo el recinto bomberil, los sábados de cada mes, el Coronel 1er Jefe  o los oficiales que se les orden, realizará a las 9A.M. la inspección señalada.
Artículo 80. La asistencia a las inspecciones sabatinas, rutinarias y especiales, es obligatorio para el personal Permanente.

CAPITULO XV.
DE LOS UNIFORMES

Articulo 81. Esta institución usará los siguientes tipos de Uniformes:
a.     De FAENA:
Ø Pantalón.
Ø Camisa verde olivo.
Ø Zapatos y correa tipo militar.
Ø Gorra verde olivo.
b.     UNIFORME DE CALLE (MEDIA GALA) PARA CLASE Y RASOS.
Ø Pantalón azul marino con franja roja.
Ø Camisa gris.
Ø Corbata negra
Ø Cinturón gris (tipo militar)
Ø Divisas doradas.
Ø Zapatos negros.
Ø Gorro azul marino con franja roja.
c.      UNIFORMES PARA OFICIALES Y SUBALTERNOS (MEDIA GALA).
Ø Pantalón azul marino o gris.
Ø Camisa azul claro o gris.
Ø Corbata negra.
Ø Cinturón gris o negro.
Ø Divisas doradas.
Ø Zapatos negros.
Ø Insignias plateadas.
d.     UNIFORMES PARA OFICIALES SUPERIROES (MEDIA GALA)
1)    Pantalón azul marino oscuro.
Ø Camisa blanca manga corta.
Ø Caponas azul marino.
Ø Quepis azul marino o negro.
2)    Pantalón gris.
Ø Camisa gris manga corta o larga.
Ø Insignias de grado.
Ø Cinturón gris.
Ø Zapato negro.
e.      UNIFORME
1)    Traje gris.
Ø  Quepis azul marino oscuro.
Ø  Botones dorados.
Ø  Caponas azul marino.
Ø  Zapatos negros.
Ø  Camisa gris.
2)    Traje blanco.
Ø  Camisa blanca.
Ø  Corbata azul marino.
Ø  Botones dorados.
Ø  Caponas azul marino.
Ø  Zapatos blancos.
3)    Gran gala (Oficiales Superiores).
Ø  Traje azul marino oscuro.
Ø  Camisa blanca.
Ø  Corbata azul marino.
Ø  Capona azul marino.
Ø  Botones dorados.
Ø  Zapatos negros.

CAPITULO XVI.
OFICIALES Y PERSONAL DE RETEN.
Artículo 82. El o los oficiales de retén, serán auxiliares de Oficiales del día quien en caso de emergencia le asignará el comando de las unidades restantes.
Artículo 83. En caso de salida emergencia, del oficial del día, comandará el recinto el Oficial de Retén, quien debe estar presto para el reforzamiento y otra salida de emergencia que pudiera presentarse.
Párrafo 11. En caso de salida del Oficial de Retén, y no haya otro oficial para las sucesivas emergencias, el Sargento de guardia hará de Comandante, dejando el Cabo de Comandante del recinto.
Párrafo 12. Los miembros de esta Institución Bomberil, que estén o lleguen al recinto, en los momentos de una emergencia, no pueden salir del mismo hasta que la contingencia sea resuelta.


CAPITULO XVII.
RACIONES ALIMENTARIAS.
Artículo 84. La Jefatura de la institución, está en la obligación de proporcionarle con los medios a su alcance, por lo menos dos raciones alimenticias al personal de servicio que permanezca durante veinticuatro (24) horas en el recinto.

CAPITULO XVIII
NORMAS DE MORALIDAD
Artículo 85. A todos los miembros del Cuerpo de Bomberos, se le exige que sea Activo, Valiente, Disciplinado, Conservador y Cortés, debe recordar que según se le juzgue a él, así será juagada la Institución.
a.     La principal enseñanza en general del bombero debe ser siempre el honor que debe convertirse sin mancha.
b.     Su principal elemento es su mayor prestigio y fuerza moral para la seguridad del más austero cumplimiento de sus deberes.
c.      Cumpliendo siempre con su deber, sereno en el peligro y en el desempeño de sus funciones, con amor propio, prudencia y firmeza el Bombero será respetado y considerado.
d.     El bombero debe ser sagaz, prudente sin ser débil, firme sin ser violento, y cortés y hábil, sin bajeza.
e.      La verdadera fuerza del bombero estriba en la consideración pública, debiendo granjeársela con su celo en el servicio, con su buen comportamiento, agradable trato y con la rectitud de sus determinaciones.
f.       Lejos de ser una amenaza para las personas, debe significar protección de vida y propiedades. Jamás debe aceptar ninguna remuneración que les ofrezcan por sus servicios.
g.     El Bombero no hace más que cumplir con sus deberes y sólo debe esperar la satisfacción del deber cumplido.
h.     Compenetrado de la importancia de su posición, jamás se entregará a diversiones impropias de la moralidad y respeto que debe caracterizar a esta Institución, aunque no esté de servicio.
i.       Será siempre atento con todos, cediendo siempre en las calles la derecha a los Superiores Jerárquicos y a todas las personas que encuentren en su tránsito.
j.       Siempre que se dirija a la persona, bien para actos del servicio o para otra clase de asunto, lo hará con el comedimiento y buena forma que debe distinguirlo.
k.      Todo miembro de la Institución antes de formar opinión deberá investigar sin prejuicio el asunto y cuando estuviere convencido del hecho en sí, entonces actuará como Bombero enérgicamente o informará a su Superior el caso.
l.       En la práctica de los servicios se obrará con rectitud, reservas y discreción, sin aventurar juicios, precipitar medidas ni dar a conocer propósitos sino a sus respectivos Jefes o a las autoridades competentes y sin dejarse llevar de las impresiones del momento por odio, animosidad, antipatías o inspiraciones de índoles análogas.

CAPITULO XIX
JUNTA DE OFICIALES
Artículo 86. Estará compuesta por todos los oficiales de la Institución quienes se reunirán previa convocatoria del Coronel 1er Jefe.
Artículo 87. Son atribuciones de la Junta de Oficiales.
a.     Tratar sobre las planificaciones de las actividades de la Institución en el orden de prevención y combate de incendios, rescates, actividades sociales y culturales, otros tópicos para el equipamiento, adiestramiento y buen funcionamiento de todo lo inherente a esta entidad.
b.     La asistencia a todas las sesiones o reuniones de la junta será puntual, y se observará el mayor orden y compostura propia de la oficialidad de una Institución con organización y disciplina tipo militar.
Párrafo 13: Ningún Oficial podrá hacer uso de la palabra más de tres veces sobre el mismo asunto y para hacer uso de la palabra es preciso obtener la venia del Oficial que presida la sesión. Cuando un Oficial esté en el uso de la palabra no debe ser interrumpido mientras dure su peroración.

CAPITULO XX.
DE LAS ESTACIONES BOMBERILES.

Artículo 88. Esta Institución podrá tener Estaciones en sectores estratégicos de la ciudad, cuando las circunstancias así lo exijan y se encuentren con los recursos disponibles para tales fines.
Párrafo 14. En o las estaciones que pudieran establecerse se mantendrán los mismos reglamentos y disposiciones de la base central.
Artículo 89. Los profesionales en áreas afines de la Institución serán Oficiales, con el rango que la Plana Mayor o Jefatura crea conveniente otorgar, debiendo en cada caso cumplir los deberes asignados.
Párrafo 15. Todo Oficial, Clase o Raso que sirva de apoyo a las operaciones o actividades de la Institución, deberá cumplir con los deberes estipulados en su rango.
Párrafo 16. Para ser admitido como Profesional o Técnico, deberá gozar de perfecta salud física y mental.





CAPITULO XXI.
RAMA FEMENINA, JUVENIL E INFANTIL.
Artículo 90. La Institución podrá integrar dentro de su personal divisiones femeninas, juvenil de ambos sexos.
Artículo 91. La Rama Femenina estará presidida por el o la Oficial que designe la Jefatura.
Artículo 92. El Personal femenino, recibirá instrucciones en los distintos quehaceres Bomberiles y al igual que el personal masculino Voluntario, deberán realizar ocho horas de servicio a la semana.
Artículo 93. Las divisiones Juveniles e infantiles deberán acoger a lo estipulado en los presentes reglamentos y recibirán instrucciones especiales en lo concerniente a técnicas y ejercicios Bomberiles.

CAPITULO XXII.
MEDALLAS Y CONDECORACIONES.
Artículo 94. Se establecen las siguientes medallas y condecoraciones en esta Institución:
a.     Buena conducta.
b.     Eficiencia en servicio.
c.      Servicio distinguido.
d.     Valor heroico.
e.      Merito bomberil.
a)      Medalla de “Buena Conducta” a todo miembro que haya observado comportamiento conforme a las normas establecidas en los reglamentos manteniendo, su hoja de servicio inmaculada por espacio de un año. Esta medalla será de bronce, redonda y con el trofeo de la institución con cinta blanca y la inscripción Buena Conducta.
b)      Medalla “Eficiencia en Servicio” a todo miembro que haya sobresalido en alguna actuación de la institución. La misma será de bronce con el emblema de la Institución con cinta color marrón.
c)       Medalla “Servicio Distinguido” a todo miembro u organismo que haya realizado actividades de servicio a favor de la seguridad local o nacional. La misma será en bronce con el emblema de la Institución con cinta color verde.
d)      Medalla de “Valor Heroico” a todo miembro que al arriesgue de su vida salve a otra persona en cualquier contingencia que actúe. Dicha medalla será de plata con la inscripción “Valor Heroico”, con cinta azul.
e)       Medalla al “Merito Bomberil”, a todo Oficial o Institución privada u Oficial que de manera espontanea realice servicios o aportes en equipos o bienes materiales a este Cuerpo de Bomberos.
Párrafo 17. Ningún miembro de esta Institución podrá usar medallas, condecoraciones e insignias que no sean establecidas por la misma.
Artículo 95. Se establecen las “Barras de Condecoraciones” que serán impuestas por reconocimientos del Coronel 1er Jefe y aprobada de la Plana Mayor, la misma será de 30mm de largo por 7 ½ de ancho, con los colores distintivos de esta Institución Bomberil.
Párrafo 18. Las medallas y condecoraciones que otorgue la Institución a sus miembros solo podrán usarse con los uniformes establecidos en la Institución.







CAPITULO XXIII.
DE LA GUARDIA VOLUNTARIA.
Artículo 96.         La Guardia Voluntaria del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal, estará compuesta por:
a.     Oficiales Superiores.
b.     Oficiales Subalternos.
c.      Clases.
d.     Rasos o Alistados.
Artículo 97. Es obligación de la Guardia Voluntaria realizar servicios por un mínimo de ocho (8) horas a la semana, pudiendo cumplir dicho compromiso en el espacio de tiempo que le permitirán sus ocupaciones.
Artículo 98. Los Deberes de los integrantes de la Guardia Voluntaria son los mismos que se especifican en los rangos que se obtengan en la Institución.
Artículo 99. La Guardia Voluntaria tendrá su personal dividido en la forma siguiente:
a.     Personal a Fuego o rescate.
b.     Personal de apoyo.
Artículo 100. Se entiende por personal a fuego o de rescate, aquellos que entrenados para tales fines prestan sus servicios en las Brigadas de tales tareas.
Artículo 101. El Personal de Apoyo estará compuesto por los Profesionales o técnicos afines a la Institución que se integran a la misma con interés de ofrecer sus Servicios Profesionales.
Artículo 102. Al Personal de Apoyo se le exime del horario de trabajo de 8 horas a la semana, pero debe visitar periódicamente la Institución  para enterarse de lo que acontece en la misma y recibir órdenes especiales inherentes a su Cargo o Rango.

CAPITULO XXIV.
ORDEN DE FORMACION GENERAL.
Artículo 103. La Formación General del Personal de esta Institución Bomberil, se hará por convocatoria del Coronel 1er Jefe, el día y la hora que sea señalado debiendo concurrir con carácter  obligatorio todos los integrantes de la misma.
Artículo 104. La Formación General se convocará para recibir Órdenes Especiales, desfiles o visitas que ameriten reunir el personal bomberil.
Párrafo 19. El Coronel 1er Jefe, dispondrá el orden de las Brigadas y equipos de la formación y quien comandará la misma.

CAPITULO XXV
EJERCICIOS, ACADEMIAS Y SIMULACROS.
Artículo 105. Es obligatorio del personal Remunerado y Voluntario asistir a los ejercicios, academias, seminarios y cursillos que se impartan con la finalidad de elevar los conocimiento de los integrantes de esta Institución.
Artículo 106. Los ejercicios físicos para el personal Remunerado y Voluntario se efectuarán los días que disponga la jefatura.
Artículo 107. Las Academias para el personal Remunerado se efectuarán todos los días de Lunes a Jueves y estarán a cargo del Departamento de adiestramiento Bomberil.
Artículo 108. Las academias para el Personal Voluntario se efectuarán los sábados y domingos de cada mes, siempre que estos no sean días feriados (fiestas patrias, religiosas, etc.).
Artículo 109. A los seminarios, mesas redondas y demás eventos educativos Bomberiles para elevar los conocimientos técnicos, su asistencia es obligatoria.
Artículo 110. Los simulacros, prácticas con los equipos rodantes se efectuarán periódicamente, los cuales deben tener la anuencia del Coronel 1er Jefe, quien determinará los equipos a utilizar.
CAPITULO XXVI.
ALARMA Y SEÑALES.
Artículo 111. Dado el toque de alarma para asistir a una contingencia, si se trata de un incendio, saldrá la unidad destinada a la primera salid, comandada por el oficial del día o quien haga sus veces. Las brigadas en servicio, tripularán la unidad que le corresponde.
Artículo 112. El Oficial, Clase o Raso que estando en libertad se enterase de un incendio, deberá reportarse al recinto Bomberil y ponerse a la orden del Oficial que comande el mismo, a fin de obtener los equipos de seguridad que les correspondan y las instrucciones pertinentes en cada caso.
Artículo 113. Si la emergencia se trata de un rescate, se utilizará la unidad para tales fines con el personal apto para esos menesteres.
Artículo 114. Esta Institución Bomberil clasifica sus señales de luces de la manera siguiente:
Ø Incendio: Luz Roja.
Ø Rescate: Luz Verde.
Ø Apoyo de otras unidades: Luz Amarilla.
Artículo 115. Las señales de banderas se usarán de conformidad al Código Internacional.
Artículo 116. Los toques de sirena que se producen desde esta institución son:
Ø 7:00A.M.
Ø 12:00M.
Ø 1:45P.M.
Ø 5:00P.M.

Párrafo 20. Además de los toques de sirena ordinarios se efectuarán los siguientes:
Ø Hora 24 (Doce de la noche) Día de Año Nuevo.
Ø Hora 24 (Doce de la noche) Domingo de Restauración.
Ø Hora 22 (Diez de la noche) Conmemoración Trabucazo de Mella.

COMISION NORMATIVA.
Articulo 117. La comisión normativa de Regidores del Consejo Edilicio del Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal es el puente entre el Ayuntamiento y esta Institución Bomberil, teniendo además la siguiente atribución:
a.     La organización de este Cuerpo Bomberil
b.     Diligencias, equipos y recursos económicos para el sostén de la Institución
c.      Velar por la conservación y buen uso de los equipos
d.     Supervisar los ingresos y egresos en que puede incurrir la institución
e.      Velar por que se mantenga la buena imagen de este Cuerpo de Bomberos.

DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 118. El Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de San Cristóbal tiene por jurisdicción el Municipio de San Cristóbal, pudiendo acudir a contingencias que pudieran presentarse en cualquiera de las Ciudades y poblados del país, previa autorización de su Coronel 1er jefe.
Articulo 119. Se prohíbe el Sectarismo Político en el seno de la Institución.
Articulo 120. Se prohíbe montar en los vehículos de emergencias de la Institución, personas ajenas a la misma a menos que se realice algún operativo con otras instituciones.
Articulo 121. Se prohíbe acudir a cualquier tipo de siniestro sin los equipos de protección correspondientes.
Articulo 122. El comando a la primera salida de emergencias estarán a cargo del Oficial del día, pudiendo la jefatura disponer el cambio por el Oficial de reten o quien haga sus veces.
Articulo 123. Se prohíbe el uso de insignias y distintivos a otras Instituciones.
Articulo 124. Todo miembro de eta Institución debe observar buena conducta dentro y fuera de la misma.
Articulo 125. Es deber de todo comandante de brigada preservar la integridad física de los hombres bajo su mando cuido de los vehículos y demás equipos de cada integrante de la brigada que comanda.
Articulo 126. Se prohíbe a los encargados departamentales o de secciones, permitir el uso de los equipos bajo su responsabilidad y tolerar el acceso a áreas restringidas del Recinto Bomberil, por personas ajenas a la Institución.
Articulo 127. Es obligatorio para todo miembro de esta Institución asistir a los programas de entrenamientos que disponga del Dpto. de Adiestramientos a la jefatura.
Articulo 128. Todo programa de Adiestramiento programado por el Dpto. correspondiente deberá estar avalado por la jefatura de la institución.
Articulo 129. Para ser miembro de esta institución se requiere además de gozar de perfecta salud física y mental, estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
Articulo 130. Queda determinadamente prohibido el uso de las Unidades contra Incendios (Camiones Bombas) ser utilizados para fines para los cuales fueron diseñados, tales como para el acarreo del agua, cargas o cualquier otra actividad incompatible con los fines de los mismos.
Articulo 131. A partir de las 10:00 P.M. (Diez de la Noche) de cada día, debe reiniciar el más completo silencio en todo el recinto, salvo algún acontecimiento especial.
Articulo 132. Las horas de visitas para damas en las áreas no resignadas es hasta las 9:00 P.M. (Nueve de la Noche).
Articulo 133. Se prohíbe determinadamente prestar o ceder propiedades de la institución sin la plena autorización del Coronel 1er jefe o quien haga sus veces, debiéndose en todo caso llenar el formulario destinado para tales fines.
Articulo 134. Todo miembro de la Institución o de la Guardia permanente o voluntaria deben usas sus uniformes correspondientes, tanto para sus servicios como para cualquier actividad que requiere las prendas determinadas para el uso de este Cuerpo de Bomberos.
Articulo 135. Se prohíbe a los jefes, oficiales y clase insultar de palabras o maltratar de obras a sus subalternos. El respeto a los superiores es OBLIGATORIO en todas las circunstancias, el subalterno tiene que obedecer todas las órdenes  legales que reciba de los superiores.
Articulo 136. Todo el personal remunerado o voluntario deberá notificar a su superior inmediato el cambio de domicilio o residencia tan pronto lo efectuare.
Articulo 137. Toda comisión debidamente designada por la jefatura, deberá rendir su informe por escrito en un plazo de tres Días.
Articulo 138. En caso de cualquier siniestro o calamidad pública que actúe esta institución, no se le hace responsable de las consecuencias que quedan resultar por atropellos o accidentes a las personas imprudentes que estorban las operaciones y marcha de las unidades de emergencias.
Articulo 139. En los actos del servicio todo subalterno esta en el deber de reconocer a sus superiores, dentro y fuera del recinto Bomberil, aun cuando ambos vistan de civiles.