sábado, 29 de septiembre de 2012

DECRETO 316-06


Decreto. No. 316-06 que establece el Reglamento General de los Bomberos.
28 de Julio del 2006
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 316-06
CONSIDERANDO: Que los Cuerpos de Bomberos surgen como órganos encargados de la prevención, combate, extinción de incendios y atención de emergencias;
CONSIDERANDO: Que los mismos requieren ser consolidados en su estructura organizativa, de coordinación y funcionamiento, debiendo superar debilidades institucionales y de recursos humanos.
CONSIDERANDO: Que procede definir la competencia, organización, administración y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos de carácter civil, como entidades de seguridad ciudadana encargados de la administración de emergencias de carácter civil, con el objetivo de salvaguardar la vida y los bienes públicos y privados, frente a situaciones que representen amenazas, vulnerabilidades o riesgos.
CONSIDERANDO: Que debe fortalecerse su organización, capacitación y eficiencia y autorizar la formación de una Unión Nacional de Bomberos, conservando sus respectivas autonomías municipales, a los fines de garantizar el diseño, ejecución y seguimiento de estrategias comunes;
CONSIDERANDO: Que un cuerpo especializado en fuegos y desastres debe sustentar su equipamiento, capacitación y gerencia en partidas presupuestales fijas y relacionadas con su naturaleza municipal y autónoma.
CONSIDERANDO: Que los cuerpos de bomberos deben ser valorados como entidades de seguridad ciudadana y por tanto sus integrantes y organización no debe ser replicada por organizaciones de otro carácter;
VISTO la Ley 5110, relativa a los Cuerpos de Bomberos, Gaceta Oficial 2309, de fecha 29 de junio de 1912;
VISTO la Ley 2527, que crea la Comisión de Prevención de Incendios, Gaceta Oficial 7192, de fecha 14 de octubre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

                                        REGLAMENTO GENERAL DE LOS BOMBEROS
CAPITULO I
DEL ALCANCE GENERAL
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, competencia, organización, administración y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, su articulación en el ámbito nacional, provincial y municipal, así como las normas que rigen el ejercicio de la carrera y profesión de bomberos, con la finalidad de garantizar la integridad de los ciudadanos y la protección de los bienes públicos y privados.

CAPITULO II
SECCION I
REGIMEN E IDENTIDAD
ARTICULO 2. Los Cuerpos de Bomberos constituyen órganos de seguridad ciudadana, al exclusivo servicio de los intereses de la sociedad y el Estado, y se regirán en lo relativo a su estructura, competencias, dirección y funcionamiento, por las normas de este Reglamento.
ARTICULO 3. Los Cuerpos de Bomberos, sin perjuicio de su carácter de órganos de seguridad y asistencia ciudadana, tendrán un régimen y disciplina propios, así como un lema, un uniforme, un estandarte, un himno y un escudo. Su nombre, emblemas, insignias, uniformes y demás elementos de identificación no podrán ser iguales a los de los militares y policías ni usados por ninguna otra persona, organización o entidad, bajo la imputación de quien lo haga, de usurpador de funciones públicas.

SECCION II
INTEGRACION Y FINALIDAD
ARTICULO 4. Los Cuerpos de Bomberos estarán integrados por todos los bomberos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En cada municipio deberá funcionar un Cuerpo de Bomberos con un número no menor de cinco (5) miembros, debiendo tener una estructura de mando con un Intendente General, Oficial Supervisor, Oficial Investigador, Miembro y Voluntario.
PARRAFO I.- Los mandos de dirección hasta Miembros, recibirán un salario base equivalente a dos salarios mínimos partiendo del miembro y diferenciándose uno de otro por dos salarios mínimos de una escala a la otra, exceptuando el Voluntario cuya integración es honorífica.
PARRAFO II.- El Cuerpo de Bomberos estará sujeto a la carrera que se organiza a partir del Miembro y su formación deberá quedar certificada por la Academia Nacional de los Bomberos, la cual deberá ser organizada conforme al Reglamento que al efecto se dicte.
PARRAFO III- El Intendente General de los Cuerpos de Bomberos deberá ser seleccionado de una terna de los que forman parte de la carrera o de los egresados graduados para tal fin de la Academia Nacional de los Bomberos, sometida por la Plana Mayor al Síndico Municipal para su nombramiento y quien a su vez someterá a la Sala Capitular del ayuntamiento correspondiente, para su ratificación;
PARRAFO IV.- El régimen disciplinario se recogerá en el Reglamento General, el cual contemplará sanciones por faltas profesionales, éticas y de orden delictiva.
ARTICULO 5. Los Cuerpos de Bomberos tienen por finalidad:
1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza,vulnerabilidad
 o riesgo, promoviendo la aplicación de medidas tanto preventivas como de mitigación, atendiendo y                     
administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando las personas o comunidades sean afectadas 
por cualquier evento generador de daños, conjuntamente con otros organismos competentes.
2. Actuar como consultores y promotores en materia de gestión de riesgo, asociado a las comunidades.
3. Ponerse a disposición para cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del orden público en casos de emergencias.
4. Participar en la formulación y diseño de políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos, que promuevan procesos de prevención, mitigación y respuesta.
5. Desarrollar y ejecutar simulacros de prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros eventos generadores de daños, así como la investigación de sus causas.
6. Desarrollar programas que permitan el cumplimiento de los deberes de instituciones y organizaciones de la sociedad.
7. Realizar en coordinación con otros órganos competentes, actividades de rescate de pacientes, víctimas, afectados y lesionados ante emergencias y desastres.
8. Ejercer las actividades de asesoría y colaboración con órganos de investigación penal autorizados por la ley.
9. Vigilar por la observancia de las normas técnicas y de seguridad de conformidad con la ley.
10. Atender eventos generadores de daños donde estén involucrados materiales peligrosos.
11. Promover, diseñar y ejecutar planes orientados a la prevención, mitigación, preparación, atención, respuesta y recuperación ante emergencias moderadas, mayores o graves.
12. Atención de emergencia y prehospitalaria, la cual consiste en la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica.
13. Desarrollar y promover actividades orientadas a preparar a los ciudadanos y ciudadanas para enfrentar situaciones de emergencias.
14. Prestar apoyo a las comunidades antes, durante y después de catástrofes, calamidades públicas, peligros inminentes u otras necesidades de naturaleza análoga.
15. Colaborar con las actividades de la Comisión Nacional de Emergencia, así como con otras afines a este servicio, conforme con las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
16. Realizar sus objetivos en coordinación con los demás órganos de seguridad ciudadana.
17. Las demás que señale la ley.

CAPITULO III
SECCION I
CONDICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 6. Los Cuerpos de Bomberos deberán contar con las siguientes condiciones para su funcionamiento:
1. Infraestructura y ambiente apropiados para el logro de sus fines.
2. Materiales, equipos y parque automotor adecuados y que se adapten a las condiciones y características de su área de atención.

SECCION II
DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS
ARTICULO 7. Los servicios de emergencias dirigidos a salvaguardar la vida de las personas y proteger los bienes públicos y privados, ante situaciones generadoras de daño o peligros inminentes, serán absolutamente gratuitos.
ARTICULO 8. Los organismos públicos y privados están en el deber de colaborar con los Cuerpos de Bomberos
ARTICULO 9. Ante la ocurrencia de una emergencia calificada por la autoridad competente como mayor o grave, las instituciones públicas o empresas privadas que tengan dentro de su personal bomberos voluntarios, están obligadas a facilitar su concurrencia, otorgándoles el permiso remunerado correspondiente.
PARRAFO: Las instituciones que incumplieren, debidamente comprobado, con lo previsto en este artículo, se les aplicará el equivalente a diez salarios mínimos de penalidad, debiéndolas entregar al Cuerpo de Bomberos de su comunidad, bajo astreinte.

SECCION III
COMPETENCIA JURISDICCIONAL
ARTICULO 10. Los Cuerpos de Bomberos prestan sus servicios y administración de emergencias, en los municipios de los ayuntamientos en los cuales están adscritos, pudiendo extender sus actuaciones a otro municipio o ciudad, ante emergencias o situaciones de calamidad pública, a solicitud del Intendente General que tenga bajo su responsabilidad el área afectada o autoridad competente, debiendo operar la debida coordinación entre las autoridades involucradas.
ARTÍCULO 11. Ante la ocurrencia de una emergencia calificada por la autoridad competente como de emergencia o grave, las instituciones y recursos humanos necesarios estarán bajo el mando y coordinación del Intendente General de las operaciones de bomberos que sea competente.
ARTÍCULO 12. En caso de emergencia los funcionarios de los Bomberos podrán penetrar a los inmuebles afectados o a aquellos que por su contigüidad estén directamente amenazados, aún sin la autorización de los propietarios u ocupantes. Podrán, igualmente, estacionar sus vehículos operativos y colocar los equipos necesarios en cualquier sitio público o privado o cualquier vía de acceso cuando las circunstancias lo justifiquen.
ARTÍCULO 13. En caso de ocurrir algún incendio u otro evento generador de daños en una sede diplomática acreditada en el país, los Cuerpos de Bomberos realizarán labores que son de su competencia, previa autorización o llamado del Jefe de la Misión Diplomática o de quien haga las veces. De no obtener dicha autorización, el Cuerpo de Bomberos tomará las medidas necesarias para evitar que las personas que se encuentren cerca y los bienes aledaños a la sede diplomática, resulten afectados.
ARTÍCULO 14. Los Intendentes Generales u Oficiales de los Cuerpos de Bomberos podrán hacer uso de las reservas de agua públicas o privadas, para la extinción de incendios. Los hidrantes serán para uso exclusivo de los Cuerpos de Bomberos, por lo que dañarlos o condenarlos cerrando a su paso o como fuere, obligará al responsable a resarcir los daños que su actuación haya ocasionado, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder.
PARRAFO: Estará a cargo de cada Síndico Municipal de los Ayuntamientos respectivos, adoptar iniciativas y normas reguladoras para el control, mantenimiento y funcionalidad de los hidrantes.
ARTÍCULO 15. Los Cuerpos de Bomberos, además de la atención a incendios y emergencias, realizarán inspecciones técnicas y emitirán informes sobre las condiciones de seguridad en espacios públicos comerciales o privados de uso público. Verificarán la aplicación de las disposiciones sobre prevención y protección contra incendios y otros siniestros, con el propósito de constatar el cumplimiento de las normas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones.
PARRAFO I.- Si de las inspecciones realizadas se evidencia la falta o deficiente cumplimiento de dichas normas, el Cuerpo de Bombero respectivo notificará a los propietarios o interesados, administradores y usuarios de los inmuebles, para que procedan a adoptar las medidas respectivas.
PARRAFO II.- Se declarara de interés a la seguridad ciudadana la aplicación de las disposiciones expuestas en este artículo, por lo cual ninguna persona física o moral podrá oponerse a las inspecciones y a aplicar las medidas de prevención emanadas de los Cuerpos de Bomberos. De no obtemperar, la Junta de Directores de la Unión Nacional de Bomberos, con el apoyo de la Secretaría de Interior y Policía, procederán a suspender temporalmente el establecimiento de que se trate, hasta que haya superado sus deficiencias, o, en caso contrario, clausurarlo.
PARRAFO III.- Los Cuerpos de Bomberos podrán ordenar la suspensión temporal de cualquier espectáculo público que no reúna las condiciones mínimas de seguridad, debidamente comprobada.
ARTÍCULO 16. Las medidas de seguridad de los establecimientos comerciales deberán incluir disposiciones de la Sala Capitular de cada Ayuntamiento, la cual fijará un horario tope para su municipio, en el cual debe tener como referente, entre otros, la capacidad de respuesta de los cuerpos policiales y de emergencias con que cuenta la comunidad, no debiendo exceder las doce (12:00 a.m.) de la noche de domingos a jueves y dos de la mañana (2:00 a.m.) los sábados y domingos, hora límite que regirá para todo el país, exceptuando las áreas privadas de los centros turísticos, las fiestas patronales de cada lugar, las fiestas nacionales de navidad y año nuevo.

CAPITULO IV
SECCION I
PRESUPUESTO
ARTÍCULO 17. Los Cuerpos de Bomberos recibirán sus fondos del presupuesto nacional de ingresos y gastos públicos asignados por los ayuntamientos a los cuales están adscritos, estos fondos serán apropiados a favor de los Cuerpos de Bomberos respectivos por intermediación de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ante las Direcciones de Ejecución de Presupuesto y Tesorería de la Nación.

CAPITULO V
SECCION I
DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 18. Los Cuerpos de Bomberos están adscritos a los Ayuntamientos de los municipios respectivos y articulados por la Secretaría de Interior y Policía.
ARTÍCULO 19. Los Cuerpos de Bomberos se integran en la Unión Nacional de Bomberos (UNABOM), la cual tendrá un enlace desde la Secretaría de Interior y Policía. La reunión de todos los Intendentes Generales constituye la Asamblea y tendrá la atribución de elegir su Dirección de Coordinación Nacional. Esta Dirección estará integrada por Intendentes Generales escogidos uno por región (Norte, Sur, Este, el Distrito Nacional y Santo Domingo) y un Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. El Reglamento General normará el funcionamiento de UNABOM.
ARTÍCULO 20. La Unión Nacional de Bomberos (UNABOM), tendrá las siguientes atribuciones:
1. Diseñar y ordenar las estrategias de los Cuerpos de Bomberos para su capacitación, entrenamiento y hacer prevalecer el respeto a la carrera o escalafón;
2. Difundir y asegurar la ejecución de las estrategias dirigidas a los procesos de prevención, mitigación, respuesta y recuperación que correspondan a los Cuerpos de Bomberos.
3. Fiscalizar la aplicación de los lineamientos generales sobre la organización, disciplina, instrucción, estación, dotación, control y mando de los Cuerpos de Bomberos.
4. Regular, supervisar y asegurar el mantenimiento de la dotación y equipamiento de los Cuerpos de Bomberos;
5.- Planificar y programar acciones para la elaboración de normas de seguridad relativas a situaciones de emergencia y calamidad pública;
6.- El alto nivel de eficiencia en los servicios que prestan los Cuerpos de Bomberos, queda a cargo de la Unión Nacional de Bomberos (UNABOM);

CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 21. Los bomberos que están activos deberán realizar progresivamente mejoramiento profesional participando en los programas académicos de formación y entrenamiento a ser puestos en ejecución por Unión Nacional de Bomberos (UNABOM).
PARRAFO I.- Los oficiales con los rangos que obstentan a la entrada en vigencia este decreto, pasarán a los rangos equivalentes referidos en el artículo 4.
PARRAFO II.- Los que son Jefes de los Cuerpos de Bomberos, al momento de promulgarse este decreto, mantienen sus funciones y pasan a ser Intendentes Generales, hasta el término de su mandato o cuando corresponda su sustitución;
ARTÍCULO 22. La Unión Nacional de Bomberos (UNABOM) realizará las acciones para crear en los Cuerpos de Bomberos especialistas en Incendios Forestales y Rescates, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la prestación del servicio.
ARTICULO 23. La Unión Nacional de Bomberos realizará las gestiones que sean pertinentes a los fines de lograr que todos los bomberos asalariados a la fecha de promulgación este decreto, entren al régimen de seguridad social y queden protegidos con las pensiones o jubilaciones, conforme al Reglamento que se dicte al efecto;
ARTICULO 24. Se deroga cualquier decreto, reglamento, resolución o disposición que le sea contraria;
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.


LEONEL FERNÁNDEZ

CONCEJO EDILICIO DE SAN CRISTOBAL VIOLA DECRETO 316-06 Y REGLAMENTOS BOMBEROS SAN CRISTOBAL

En sesión ordinaria del Ayuntamiento de San Cristobal, efectuada el día 26 del mes de Septiembre del anos que discurre, los senores Regidores o concejales, se prestaron una vez mas a realizar acostumbradas patrañas  esta vez en perjurio del Benemérito Cuerpo de Bomberos de San Cristobal.

Los Concejales, aprobaron con doce (12) votos y cinco (5) abstenciones la comunicación del alcalde Raul Mondesi, que solicito medalaganariamente el nombramiento de un ex-Bombero, que había sido cancelado por conducta inapropiada de un oficial bomberil, que responde al nombre de Martín Santiago Arias.

Con el desacato al Decreto Presidencial No.316-2006, Cito "PÁRRAFO III- El Intendente General de los Cuerpos de Bomberos deberá ser seleccionado de una terna de los que forman parte de la carrera o de los egresados graduados para tal fin de la Academia Nacional de los Bomberos, sometida por la Plana Mayor al Síndico Municipal para su nombramiento y quien a su vez someterá a la Sala Capitular del ayuntamiento correspondiente, para su ratificación. La disposición Legal es para todos los Cuerpos de Bomberos del país, por lo que no le incumbe ni a los senores Alcaldes municipales, ni a los concejos de Regidores las designaciones de los jefes Bomberiles.

La actual gestión municipal, tanto su Ejecutivo como la parte normativa se han caracterizado por violentar disposiciones legales aun de su propia Ley, la No. 176-2007 de fecha 17 de Julio del 2007.

La situación presentada en el Cuerpo de Bomberos de San Cristobal ha generado una crisis, que pone en peligro la seguridad de los Trecientos Cincuenta mil habitantes (350,000) de la importante ciudad cuna de la Constitución Dominicana.

La Unión Nacional de Bomberos ''UNABOM'',como la Unión de Cuerpos de Bomberos del Sur(UBOMSUR),se han mostrado diferentes, a pesar de conocer la situación generada por la cancelación ilegal del Coronel Licdo. Cesar Blandino Lopez, C.B. quien fue nombrado como establece el Decreto No.316-2006. y de acuerdo a los Reglamentos del Cuerpo de Bomberos de San Cristobal en sus artículos No. 53 y 54 Cito" Articulo 53: el Jefe y los sub jefes de la Institución serán designado por el Ayuntamiento del Municipio por recomendación de la Plana Mayor.
Articulo 54: Las designaciones de los demás Oficiales, Clases y Rasos, serán hechas por la Plana Mayor de la institución  por recomendación de Jefe de la Institución  lo cual deberá ser ratificado por el Concejo Edilicio del Ayuntamiento de San Cristobal.

El personal Voluntario del Cuerpo de Bomberos de San Cristobal, compuestos por Oficiales Superiores, subalternos, Clases y Rasos, exige a la Sala Capitular el cumplimento del Decreto No. 316-2006 y del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de San Cristobal; así como también el pronunciamiento de parte de la Unión Nacional de Bomberos (UNABOM) y de la Unión de Cuerpo de Bomberos del Sur (UMBOSUR).


miércoles, 2 de noviembre de 2011

LA INVESTIGACION DE LOS INCENDIOS PARTE II


LA INVESTIGACION DE LOS INCENDIOS

3. CLASIFICACION DE LOS INCENDIOS:
Los incendios se clasifican en dos grandes grupos, conforme las causas que los determinan, las que surgen de la comprobación o no de los fenómenos que motivaron su origen, a saber:
a. HIPOTETICO: Son aquellos en los que, de la inspección ocular del lugar del hecho, de las declaraciones de los testigos, y de todo otro aspecto que se le relacione, no es factible llegar a la  comprobación de su gestación. Los incendios calificados como hipotéticos se subclasifican en:
1) Hipotético accidental: Serán así conceptuados todos los incendios que permitan por los indicios o informes logrados, verter conjeturas que los desvinculen de un hecho intencional o doloso. Estos siniestros deberán ser a su vez divididos en:
a) Hipotético accidental previsible o culposo: Cuando las presunciones a las que se arribe, determinen la presencia de inobservancia, descuido, negligencia, impericia o imprudencia, siendo consecuencia de un accidente susceptible de evitar.
b) Hipotético accidental imprevisible: Será aquel cuya casa dependa de un acontecimiento fatal, cuando se enfrentan accidentes propiamente dichos, casuales y donde no rezan las leyes de la experiencia o de la voluntad.
2) Hipotético dudoso: Se considerarán dentro de esta clasificación los casos en que no se puedan comprobar indicios que permitan establecer una hipótesis o bien aquellos de cuyo estudio surjan juicios contradictorios o que no satisfagan al investigador. Son los que dan lugar a varias conjeturas respecto de la causa que produjo el siniestro.
3) Hipotético sospechoso: Así determinados cuando, reunidas las contradicciones mencionadas en el punto precedente, a ellos se suma el hallazgo de elementos ajenos a la actividad que se desarrolla normalmente en el lugar o algún otro detalle que pudiera favorecer la gestión y posterior desarrollo del fuego, y que pudiese llegar a ser utilizado en la ejecución de un hecho intencional, tales como corrientes de aire anómalas, acondicionamiento irregular de mercaderías, existencia de materiales de reacción exotérmica o factibles de desprender gases o vapores inflamables, etc.
4) Hipotético intencional: Se denominan así los casos en que concurren indicios fundados y elocuentes que conllevan implícitamente la posibilidad de haberse atentado por el fuego. Pertenecen a esta clasificación los incendios que reúnen las características del sospechoso sumado al detalle cuya consideración induzca a presumir una intención dolosa.
b. Determinados: Son aquellos en los que las pruebas acumuladas permiten llegar a la comprobación de las causas. Los incendios determinados se clasifican a su vez en:
1) Determinados accidentales: Son aquí válidas las consideraciones efectuadas en el caso del “hipotético accidental”, con la diferencia de que ya no se presume sino que los elementos de juicio permiten afirmar tal razonamiento. En razón de que no todo lo accidental es imprevisible, es necesario subclasifican este tipo de siniestros en:
a) Determinado accidental previsible o culposo: Cuando la comprobación efectuada permita aseverar que la causa determinante se debió a un hecho que pudo ser previsto o evitado.
b) Determinado accidental imprevisible: Cuando los factores concurrentes corresponden al grupo de los acontecimientos fatales, sin posibilidad de previsión.
2) Determinado intencional: Son aquellos cuyas causas se deban a un acto volitivo criminal, acto doloso que persigue la intención de beneficiarse o dañar a través del fuego. Se encuadran en esta clasificación también aquellos hechos, producto de la actividad de individuos con alteraciones psicopatológicas (piromaníacos). Un incendio debe considerarse determinado intencional sólo cuando haya podido establecerse indudablemente, que el mismo ha sido provocado deliberadamente.


 LOS ESTUDIOS TECNICOS A EFECTUAR EN PERICIAS DE INCENDIOS:
En la investigación técnico-forense a llevar a cabo en casos de incendios, el perito cuenta con dos vías importantes de información que le aportarán las datos necesarios como para arribar a conclusiones de importancia para la resolución del problema planteado: Los testimonios que le aporten información relacionada con el desarrollo del fuego y las comprobaciones efectuadas en el lugar del hecho, en forma posterior al incendio.
1. El desarrollo del incendio:
Durante esta parte de la investigación se evaluarán los testimonios recogidos por la autoridad que haya intervenido en el primer momento, ya sea provenientes de testigos ocasionales o bien del personal afectado a la tarea de extinción (Bomberos, policías, etc.), de donde surgirán datos tales como :
a. El color de la llama, la cantidad, densidad y color de los humos y el olor en el lugar del hecho:
El color de la llama y de los humos varía en función de la calidad y cantidad de las sustancias en combustión, siendo de estos datos, los más interesantes para la investigación pericial, los verificados en el momento de declararse el incendio ya que luego, al propagarse el fuego a otros sectores y tomar contacto con otros materiales, esos indicios pueden sufrir variaciones. Los indicios de este tipo observados en primera instancia pueden darnos una indicación de las sustancias existentes en el foco del incendio e incluso permitir establecer por este método la cantidad de focos presentes.
A modo de ejemplo podemos indicar que los humos blancos pueden proceder de sustancias ricas en agua, ya sea por la naturaleza de su composición química o por la humedad que poseen. El humo negro es en principio indicio de combustión incompleta de sustancias ricas en carbono (Ej.: sustancias orgánicas, cauchos, materiales plásticos, etc.). Si este humo negro es acompañado por llamas de considerable magnitud y de color rojo-anaranjado, puede pensarse en la presencia de líquidos altamente combustible, tales como bencina, nafta, kerosene, etc. Los humos de color pardo pueden indicar la presencia de la formación de vapores rutilantes producto de la descomposición de sustancias nitrosas, tales como celuloide, lacas piroxiladas, textiles nitrocelulósicos, etc.
La dimensión (altura) de las llamas estará en relación con la ventilación (aporte de oxígeno a través de las corrientes de aire), mientras que el color variará con la temperatura alcanzada por la fuente térmica, incidiendo también el tipo de sustancias que se queman, las que pueden impartir a la llama un color característico.Los combustibles líquidos, tales como el alcohol, nafta, solventes industriales, etc. se manifiestan por el olor particular que se desprende durante el incendio y que persiste aún después de él.

b. El desarrollo del incendio:
Los testimonios referidos a este aspecto tendrán también particular interés ya que podrán indicar si el incendio se ha desarrollado con rapidez o violencia inusitada, la que puede no ser compatible con el tipo de materiales que compone el inmueble o con las mercaderías o elementos almacenados en él. Las personas encargadas de la tarea de extinción podrán aportar datos tales como temperaturas alcanzadas, dificultades para proceder a la extinción, sentido de propagación del fuego y determinación de la ubicación del o de los focos de fuego y en este último caso si la multiplicidad de focos tiene una explicación lógica de acuerdo al origen y tipo de sustancias afectadas.

2. La inspección técnica después del incendio:
Información de trascendente importancia se extraerá de la inspección ocular que debe llevar a cabo en el lugar de los hechos el personal técnico especialmente capacitado para este tipo de tareas. Se hace necesario conocer las condiciones y disposición original del local afectado, sus características e instalaciones y comprobar a través del estudio del lugar, las alteraciones o modificaciones causadas por el fuego. En concreto, la inspección ocular tiende a reconstruir el lugar del suceso con indicación de particularidades tales como distribución de muebles, máquinas y otros efectos; característica y localización de instalaciones eléctricas, de gas natural y todo otro detalle que haya estado presente originariamente en el lugar afectado.

El experto debe tener en cuenta la movilización de objetos que pueda haber efectuado el personal destinado a las tareas de extinción y la remoción de escombros o restos que se pueda haber efectuado inmediatamente después de apagado el incendio, razón por la cual es de gran importancia la participación en la inspección ocular del funcionario a cargo de la brigada de extinción y de los moradores, cuidadores o encargados del lugar afectado por el fuego.

La determinación de la cantidad y calidad de efectos o mercaderías, su mayor o menor susceptibilidad a entrar en combustión, la posibilidad de que generen combustión espontánea, etc. son fundamentales para el técnico a cargo de la investigación, como lo es también el acabado conocimiento de las características de las instalaciones presentes en el lugar, ya que permitirán efectuar apreciaciones relacionadas con la evolución lógica del fuego, su propagación acorde a la disposición de los efectos presentes, corrientes de aire, etc.


El experto deberá adoptar las medidas para documentar adecuadamente el lugar del hecho mediante la obtención de las placas fotográficas necesarias y la confección de los croquis plan
o
y altimétricos necesarios para objetivizar la evolución del fuego y determinar las zonas afectadas.

3. Determinación del origen del fuego:


Esta tarea representa la determinación del lugar donde se inició la combustión, lo que es fundamental para concluir sobre las causa del mismo, ya que ello permite circunscribir la búsqueda de la causa a un sector determinado, eliminando así probables factores de error que obstaculicen la investigación.Es en este sector, denominado “FOCO DEL INCENDIO”, donde debo buscar, localizar e identificar el agente determinante del inicio del fuego. La presencia de más de un “foco” indicará primariamente la posibilidad de un incendio intencional.


4. Determinación de las causas del fuego:


De la inspección ocular y del análisis de las declaraciones de testigos y del personal afectado las tareas de extinción surgirán los factores que pudieron actuar como desencadenante del siniestro, permitiendo asimismo efectuar la tipificación del hecho conforme a su origen y de acuerdo a la clasificación que de estos se hiciese precedentemente.

Para llevar a cabo esta tarea el perito debe basarse en la información extraída de la totalidad de las diligencias, estudios, ensayos, experiencias y otras prácticas llevas a cabo con tal finalidad, cuyos datos deben ser agrupados, clasificados, ordenados y convenientemente analizados, derivando de ellos las circunstancias que dieran lugar a la iniciación del siniestro, a su propagación y a las consecuencias del mismo.

De estos estudios no solo surgirá el motivo de iniciación del fuego sino también las circunstancia que pudieran haber motivado su propagación y dificultar su extinción, tales como deficiencias de construcción, uso de materiales inadecuados, ausencia de salidas de emergencias en salas destinadas a albergar gran cantidad de persona, ausencia de medios adecuados de alarmas y extinción, antecedentes todos ellos que pudieron haber contribuido a las consecuencias del hecho y que permitirá deslindar o precisar responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios ocasionados por el siniestro.



LA INVESTIGACION DE LOS INCENDIOS


LA INVESTIGACION DE LOS INCENDIOS
AUTOR: EDUARDO JOSE LUCIO FRIGERIO es Licenciado en Criminalística egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, donde también se desempeñó como Profesor Titular de las materias “Criminalística II” y “Técnicas de Investigación Criminal II” y Adjunto de las asignaturas “Criminalística I”, “Técnicas de Investigación Criminal I” y “Accidentología Vial”. Actualmente se desempeña como docente en la Universidad del Salvador y en la Escuela Superior de Gendarmería Nacional “Grl Br. D Juan Maria Calderón”, habiendo desarrollado idénticas funciones en la Escuela de Gendarmería Nacional “Grl. D Martín M de Guemes”, en la Escuela Militar de Oficiales de los Servicios Para Apoyo de Combate (EMOSPAC) del Ejército Argentino, en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina y en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Cuyo. Posee 33 años de ejercicio profesional actuando como Perito en los fueros federal, nacional y provinciales en numerosas causas judiciales, muchas de ellas de trascendencia pública.
 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE INCENDIOS:
El incendio es una combustión viva que se propaga, por efecto de las llamas que produce, destruyendo todos los materiales combustibles que se encuentran a su paso.
El calor desprendido altera incluso materiales incombustibles: el vidrio se funda, el hierro al calentarse pierde su rigidez, llegando a ablandarse a tal extremo que las vigas se deforman, cediendo ante el peso de la mampostería o techados que sostienen, produciéndose derrumbes, etc.
El incendio no solo ocasiones importantes daños materiales sino que es responsable de la pérdida de considerable cantidad de vidas humanas, de donde se deduce la importancia y trascendencia de este tipo de siniestros.
 MECANISMO DE LA COMBUSTION:
La combustión, conforme lo demostrara LAVOISIER en 1787, no es otra cosa que un proceso de oxidación, es decir una reacción mediante la cual un elemento se combina con otro alcanzando un grado de oxidación mayor. Conforme este principio, los materiales intervinientes en una combustión quedarían clasificados en dos grandes grupos: a. Los combustibles que arden y b. Los comburentes que posibilitan esa combustión, siendo el oxígeno del aire el comburente habitual en estos casos.
Los combustibles necesitan para inflamarse y para continuar ardiendo, alcanzar una temperatura óptima, llamada “temperatura de inflamación”, de manera tal que la combustión para iniciarse necesita la conjunción de tres factores:
a. La presencia de un cuerpo o sustancia combustible.
b. La existencia de un comburente (generalmente oxígeno del aire).
c. Una determinada temperatura: la temperatura de inflamación.

Una vez inflamado el cuerpo, si este mantiene una “temperatura de combustión” (temperatura desarrollada mientras el cuerpo se quema), superior o igual a la temperatura de inflamación, continúa ardiendo ya que en caso contrario, es decir si la temperatura de combustión es inferior a la temperatura de inflamación, el cuerpo se apaga extinguiéndose la llama. Del párrafo precedente se deduce que las combustiones son reacciones químicas que se producen con desprendimiento de calor, es decir que son exotérmicas.
Otra condición que debe presentarse para que la combustión se desarrolle es la cantidad de comburente presente en el sistema. Este comburente puede presentarse en cantidad suficiente o no, en relación con la necesaria para que el cuerpo arda. Si la cantidad de comburente se halla en proporción exacta o mayor, conforme con la cantidad y calidad del combustible, este puede arder con llama y producción de luz y calor, hasta consumirse totalmente, combustionándose completamente. Cuando la proporción de comburente es menor que la que el cuerpo necesita, la combustión es defectuosa y se denomina “incompleta”.
En razón de que en el caso que nos ocupa el comburente ha sido el oxígeno presente en el aire, el sistema se encontraba balanceado como para que la combustión se inicie y desarrolle sin impedimentos. Se ha expresado precedentemente que para que el fenómeno se produzca es necesario contar con un combustible y un comburente en condiciones especiales de temperatura. Esta temperatura puede ser alcanzada, según la naturaleza de la combustión, mediante los siguientes factores:
  • Un agente físico, denominado agente calórico.
  • Un catalizador.
  • La acción de microorganismos.
  • Una reacción química exotérmica.
Cuando un cuerpo arde puede hacerlo con o sin producción de llama, produciendo llamas aquellas sustancias en estado gaseoso o las que, sin llegar a serlo, pueden alcanzar este estado en virtud de la temperatura desarrollada o bien las que se descomponen en productos gaseosos combustibles.






 PRINCIPALES CAUSAS ORIGINARIAS DE LOS INCENDIOS:
Los incendios pueden deber su origen a diversas causas, conforme las siguientes categorías:
a. Incendios debidos a causas naturales:
Son los producidos por fenómenos atmosféricos, a saber:
1) Los meteoritos: que al penetrar en la atmósfera y por el rozamiento con el aire alcanzan temperatura de incandescencia pudiendo generar incendios al caer sobre materiales combustibles. Son los causantes de algunos incendios de bosques registrados en diversos lugares.
2) El rayo: mucho más frecuente que el mencionado en el punto precedente, el rayo calcina e inflama los elementos combustibles cuando intercepta materiales susceptibles de arder: paja, heno, madera seca, etc.
3) El sol: por concentración de los rayos solares que pasan a través de elementos refractantes tales como lentes, trozos de vidrio, etc., los que provocan el incremento de la temperatura del material que se encuentra en su “foco” ocasionando su inflamación.
b. Incendios producidos por combustión espontánea:
1) Oxidación: ciertos materiales son susceptibles de oxidarse al contacto con el aire con incremento de temperatura, pero para que esta reacción motive la inflamación de la masa, ésta debe encontrarse en condiciones tales que reciba el suficiente aire como para oxidarla pero no tanto como para difundir el calor generado. Como condición, el material debe encontrarse finamente dividido para permitir una mayor superficie de contacto entre las partículas y el aire. Generalmente son derivados de aceites o grasas animales o vegetales y los carbones.
2) Por causas biológicas: generalmente causadas por sustancias vegetales almacenadas estando todavía húmedas que entran en fermentación debido a la acción de microorganismos, con desprendimiento de calor que a su vez acelera el proceso de fermentación elevándose progresivamente la temperatura hasta alcanzar la óptima para la inflamación de la masa. El proceso es sumamente complejo donde la fermentación bacteriana es seguida de fenómenos químicos de oxidación, alcanzándose así la temperatura de auto inflamación.
Este fenómeno, como se ha expresado, se produce en sustancias vegetales estibadas estando todavía húmedas o “verdes”, como el caso del heno, algodón, paja, estiércol, aserrín, etc.
3) Por contacto con el aire: por reacción química con el oxígeno presente en éste como es el caso del fósforo blanco, o por efecto de la humedad como en el caso de los polvos suspendidos de aluminio, magnesio o cinc.
4) Descomposición espontánea: comparables a las combustiones espontáneas, como el caso de los abonos mixtos compuestos de fosfatos, nitratos y materias orgánicas.
c. Incendios debidos a vicios de construcción o defectos de instalación:
1) Salidas de humo: por defectos de tiraje, sección insuficiente, acumulación de hollín, sobre-calentamiento de los gases de combustión, obturaciones, agrietamientos, etc.
2) Instalaciones eléctricas: para que una instalación eléctrica se halle encuadrada dentro de las normas o códigos vigentes, reglamentadas oficialmente, debe ser realizada con todo los detalles de cálculo de resistencia, intensidad, tensión, etc., determinando perfectamente los materiales a emplear, tales como conductores y aislantes, dotándola de “cortacircuitos”, disyuntores u otros implementos tendientes a evitar que se produzcan cortocircuitos por cualquier causa, tales como tensión sobre elevada, contacto accidental, rupturas de lámparas, recalentamiento de conductores, sobrecargas, etc.
Estas condiciones deben ser complementadas con conexiones correctas, la perfecta instalación de interruptores, empleo adecuado de materiales de instalación y contacto, correcto cálculo de sección de conductores, en relación con la tensión e intensidad instalada, como así también la resistencia de los fusibles.
Debe tenerse especialmente en cuenta que el paso de corriente eléctrica por un conductor va acompañado, por el llamado “efecto Joule”, por un calentamiento de éste. Si ese calentamiento supera los cálculos efectuados se producirá un incremento de la resistencia del conductor y, como consecuencia, un incremento aún mayor de la temperatura del mismo. En otras palabras diremos que todos los cuerpos, aun los mejores conductores, ofrecen resistencia al paso de la corriente eléctrica, resistencia que puede ser analógicamente comparada al rozamiento que se produce entre el agua y las paredes de la tubería por donde ésta circula, manifestándose mediante una disminución de la presión. Algo similar ocurre al paso de una corriente eléctrica por un conductor, notándose una caída de tensión en el sentido de la corriente. Por otra parte, al igual que en el rozamiento, la circulación eléctrica, ocasiona una elevación de la temperatura del conductor.
La resistencia de un conductor eléctrico depende de su naturaleza, su longitud y su sección y conociendo la resistencia específica o resistividad del elemento conductor, es factible calcular la resistencia de este en razón de que la misma es directamente proporcional a su longitud e inversamente proporcional a su sección. Esta resistencia aumenta con la temperatura, lo que, como ya se expresara, provocará un aumento aun mayor de esta última, llegando incluso a producir el reblandecimiento de los aislantes con el consiguiente cortocircuito.
Otra causa de inconvenientes en el sistema eléctrico está dado por los empalmes deficitarios que provocan la formación de arcos voltaicos entre las terminales llegando incluso a inflamar los aislantes, pinturas, maderas, y otros elementos combustibles a su alcance.
d. Incendios accidentales:
Este tipo de siniestros es debido a causas fortuitas e imprevisibles, tales como la inflamación de productos volátiles durante su manipuleo o uso, el uso de lámparas o bujías de sebo (vela) para iluminación, el ocasional uso de fuegos artificiales, disparo de armas de fuego, etc.
e. Incendios intencionales
Son aquellos provocados mediante el empleo de sustancias combustibles o dispositivos incendiarios con fines dolosos, que provocan desprendimiento de llama o calor que se propaga a los objetos próximos, los que se inflaman a su vez, generalizando el incendio. En estos casos es característico la presencia de un dispositivo de encendido el que puede o no desaparecer con el fuego.